REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
T.Penal de Juicio del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 10 de Octubre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: RK11-P-2001-000009
ASUNTO: RK11-P-2001-000009
Celebrada como ha sido, en el día de hoy, Diez (10) de Agosto de 2008, siendo las 10:30 de la mañana, se constituye, en la Sala de Audiencias Nº 02, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Primero de Juicio, presidido por la Juez Suplente, Abg. Osmary Rosales Estrada, quien se avoca al conocimiento de la presente causa en virtud de estar cubriendo la vacante temporal de la juez Titular de este Juzgado Abg. Yaunis Villegas Verde y la Secretaria Judicial en Funciones de Sala, Abg. Laimalia Moya, a los fines de llevar a cabo la celebración de la Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en el asunto signado con el N° RK11-P-2001-000009, seguido al acusado GEOMAR CELESTINO MÉNDEZ MÉNDEZ. Por lo que previo cumplimiento en audiencia de todas las formalidades legales, este Tribunal emitió su decisión en los términos siguientes previa apreciación de los argumentos de las partes.-
LOS ARGUMENTOS DE LA DEFENSA
La Defensora Pública Penal Abg.- Sandra Kassis; quien impuesta de los motivos de la audiencia expuso: Cumplidas como han sido las condiciones impuestas por el tribunal a mi patrocinado solicito respetuosamente del tribunal decrete la extinción de la acción penal de conformidad con el articulo 48, numeral 6 en concordancia con el 313 numeral 3 ambos de C.O.P.P.
EXPOSICIÓN FISCAL
La Fiscalía Segunda del Ministerio Publico, representada en el acto por la Abogada CRISTINA MIJARES, expuso: Esta representación fiscal señala que visto el oficio emanado de la unidad de alguacilazgo suscrito por el jefe de dicha unidad donde manifiesta que el acusado cumplió con el régimen de presentación impuesto por el tribunal no tiene ningún tipo de objeción a los fines de que se acuerde la solicitud de sobreseimiento hecha por la defensa en razón de dicho cumplimiento.
Impuesto al acusado ciudadano GEOMAR CELESTINO MÉNDEZ, venezolano, nacido el 10-12-65, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.956.518 de oficio Vigilante, domiciliado en: Rió Caribe, calle Ribaldo, casa Nº 40, sector cerro Moscú, Municipio Arismendi, Carúpano, del Estado Sucre, hijo: Teófilo Méndez y Luisa de Méndez; del contenido de las normas que contemplan sus derechos en causas procesales, entre ellos a ser oido y a estar asistido por un defensor, encontrándose asistido por su defensor, Abogada SANDRA KASSIS, Defensor Publico Penal.- Impuesto del motivo del acto, expresó no desear declara al respecto.
DECISION
Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, durante la cual la defensa solicito la extinción de la acción penal de de conformidad con el articulo 48, numeral 7 en concordancia con el 318 numeral 3 ambos de C.O.P.P, a lo cual la representación del Ministerio Público, manifestó su conformidad con que se decrete el sobreseimiento de la causa a favor del acusado GEOMAR CELESTINO MÉNDEZ, ampliamente identificado en autos, por haber cumplido de manera satisfactoria el régimen probatorio impuesto, éste Tribunal pasa a tomar su decisión en los siguientes términos: Como quiera que se verifico que el acusado GEOMAR CELESTINO MÉNDEZ, cumplió con las Obligaciones impuestas por este tribunal, en fecha 01 de Agosto del Año 2.006, Ahora bien este Tribunal verificó que efectivamente el acusado GEOMAR CELESTINO MÉNDEZ, cumplió de manera satisfactoria el régimen de prueba. Lo cual se evidencia del oficio N° 254-07, de fecha 10-12-2.007, debidamente suscrito por el Coordinador de la Unidad De Alguacilazgo Ciudadano Cesar Bellorin, donde participa a este juzgado que el ciudadano GEOMAR CELESTINO MÉNDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.956.518, si cumplió con el régimen de presentaciones impuesto por el este tribunal presentándose desde el 01-09-2.006, hasta el 01-08-2.007, según consta en los libros de presentación y sistema juris llevados por esa unidad. En consecuencia éste Tribunal Primero de Juicio, de conformidad con lo previsto en los artículos con el articulo 48, numeral 6 en concordancia con el 313 numeral 3 ambos de C.O.P.P, declara la extinción de la acción penal seguida en contra del acusado GEOMAR CELESTINO MÉNDEZ, venezolano, nacido el 10-12-65, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.956.518 de oficio Vigilante, domiciliado en: Rió Caribe, calle Ribaldo, casa Nº 40, sector cerro Moscú, Municipio Arismendi, Carúpano, del Estado Sucre, hijo: Teófilo Méndez y Luisa de Méndez, por la comisión del delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes , prevista y sancionada en los articulo 36 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y consumo de Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad, en consecuencia se decreta el sobreseimiento de la causa a favor de GEOMAR CELESTINO MÉNDEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo el 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que se verificó que el ciudadano antes mencionado cumplió total y cabalmente con las condiciones impuestas por éste Tribunal durante el régimen de prueba, considerando que la sentencia interlocutoria mediante la cual éste Tribunal decretó la Suspensión Condicional del Proceso, se emitió en fecha 01 de Agosto del 2.006, así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, éste Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el Sobreseimiento de la presente causa seguida al ciudadano GEOMAR CELESTINO MÉNDEZ, venezolano, nacido el 10-12-65, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.956.518 de oficio Vigilante, domiciliado en: Rió Caribe, calle Ribaldo, casa Nº 40, sector cerro Moscú, Municipio Arismendi, Carúpano, del Estado Sucre, hijo: Teófilo Méndez y Luisa de Méndez, por la comisión del delito de Posesión de Sustancias Estupefaciente, prevista y sancionada en los articulo 36 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y consumo de Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad; de conformidad con lo establecido en los artículos 318 ordinal 3° y 48 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerdan las copias simples solicitadas por las partes. Quedan las partes presentes debidamente notificadas en este acto con respecto a la presente decisión. Se acuerda remitir el presente asunto al archivo judicial a los fines de su archivo definitivo, en virtud del sobreseimiento decretado a favor del Ciudadano GEOMAR CELESTINO MÉNDEZ, en su debida oportunidad legal. Se acuerda librar oficio Al C.I.C.P.C delegación Carúpano y a la comandancia de policías de esta ciudad a fin de desincorporar al ciudadano antes mencionado del sistema SIPOL, solo en lo que respecta al presente asunto. Las partes quedaron notificadas ce la presente decisión en sala.
La Jueza Primera de Juicio
Abg. Osmary Rosales Estrada
La Secretaria Judicial
Abg. Laimalia Moya
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