DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano. Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, luego de revisar la necesidad de mantenimiento de la medida de coerción personal que pesa sobre el ciudadano LARRY JESÚS RAMOS MORENO, Acuerda mantener la misma y por ende se NIEGA, la solicitud hecha por la Defensa, todo de conformidad con los artículos 244 y 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese. Cúmplase.