Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal CONDENA al acusado Antonio José González, venezolano, mayor de edad, de estado civil: Soltero, titular de la cédula de identidad N° 17.422.859, nacido en fecha 03-10-87, de profesión u oficio: obrero, hijo de Midoris González y Mario García y residenciado en Santa cruz, sector Bohordal, aun kilómetro del balneario, casa de color naranja, Municipio Cajigal, del Estado Sucre, a cumplir la pena de Dos (02), año y Cuatro (04), meses de prisión, mas las accesorias de inhabilitación política por un período igual al de la pena principal , todo de conformidad con lo previsto en el articulo 16 del Código penal, por la comisión del delito de Aprovechamiento de Cosa.....