En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA CON LUGAR la solicitud de corrección de computo en causa seguida al penado Harry Alexander Barrios Subero, titular de la cédula de identidad 13.773.411,, pedimento que fuera formulado por el ciudadano Fiscal del Ministerio Público en Materia de Ejecución del Estado Sucre, en virtud que, conforme al cálculo antes efectuado, se constató cierta y efectivamente el error aseverado por éste, en consecuencia, este Tribunal corrige el computo efectuado en decisión de fecha 27 de Marzo de 2008, quedando de la siguiente manera: PENA EFECTIVA CUMPLIDA: (Física+Redención): Siete (07) Años, Seis (06) Meses, Dos (02) Días y Doce (12) Horas. PENA POR CUMPLIR: Cinco (05) Años, Cinco (05).....