Debe observarse que, conforme al criterio jurisprudencial invocado, las aclaratorias de sentencias solo tienen como propósito aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia o dictar ampliaciones, ello en aras de facilitar la ejecución de dicho fallo, de allí que tal aclaratoria no puede conducir a una nueva deci¬sión, no debe estar referida a la pretensión misma.
Ahora bien, en sentencia de fecha 29 de septiembre de 2006 este Tribunal conociendo en alzada, declaró parcialmente con lugar el Recurso de apelación interpuesto por los apoderados judiciales de la parte demandada modificado la sentencia recurrida solo en lo que respecta a la procedencia de los días de descanso trabajados y no cancelados, quedando confirmado el criterio sostenido por el a quo al momento de fijar los parámetros para determinar el salario base calcular los conceptos que le corresponde.....