En atención a los fundamentos de Hecho y de Derecho que anteceden, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República, por Autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 562, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, a favor del adolescente: OMISSIS, por la comisión del delito de ROBO en la modalidad de Arrebatón, previsto y sancionado en el artículo 458, Único Aparte, del Código Penal Vigente, para la época en que ocurrió el hecho, en perjuicio de la ciudadana: MARLENE JOSEFINA FERMÍN ARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.382.191, residenciada en la Calle Independencia, Casa N° 452, de la Urbanización Canchunchú Viejo, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez, Estado Sucre.