Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Transito, Marítimo y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara Improcedente la Solicitud de Interdicción presentada por la ciudadana Maribel Sánchez Corredor, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-8.440.232, domiciliada en la Quinta Crespo, Calle quinientos (500), edificio Isabel, Piso número dos (02), Apartamento número cuatro (4), Caracas, Distrito Capital, Urbanización Fe y Alegría, Bloque 50, Piso 1, Apartamento número 7 de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre, debidamente asistida al inicio de la presentación de esta solicitud por la ciudadana Rosely V. Patiño Rodríguez, quien es abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 84.755 y con domicilio procesal en el Escri.....