Es por los razonamientos anteriores que este Tribunal de Municipio Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, con sede en Casanay, que Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA DEMANDA POR FIJACION DE OBLIGACION ALIMENTARIA solicitada por la ciudadana MARIA JOSE CEDEÑO PAZOS, Cedulada N° V- 13.731.478, y plenamente identificada al inicio, a favor del niño ANDRES ELOY y de la niñas ANMARYS ANDREINA y MARIANA ANDREINA ALCANTARA CEDEÑO, venezolanos, menores de edad, de la misma residencia y domicilio de la madre, y en consecuencia se fija la cantidad de CIENTO VEINTE Y UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 121.500,oo) mensuales por concepto de Obligación Alimentaria, que representa el TREINTA POR CIENTO (30%) del salario mínimo devengado por los trabajadores de la República Bolivariana de Venezuela, que debe cancelar el ciudadano ANDRES ELOY ALCANTARA BRUSCO, Cedulado N° V- 6.950.569, y plena.....