REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES ELOY BLANCO
195° y 146°
CAUSA N° 05-95
DEMANDANTE: MARIA JOSE CEDEÑO PAZOS, en representación del niño ANDRES ELOY y las niñas ANMARYS ANDREINA y MARIANA ANDREINA ALCANTARA CEDEÑO.
DEMANDADO: ANDRES ELOY ALCANTARA BRUSCO.
MOTIVO FIJACION DE OBLIGACION ALIMENTARIA
Se inicia el presente procedimiento por Demanda Oral interpuesta por la ciudadana MARIA JOSE CEDEÑO PAZOS, Venezolana, mayor de edad, Cedulada N° V- 13.731.478, de este domicilio, Casada, Comerciante y residenciada en: Calle Libertad, Casa S/N, Casanay, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, en representación de sus hijos el niño ANDRES ELOY y las niñas ANMARYS ANDREINA y MARIANA ANDREINA ALCANTARA CEDEÑO, de 10 y 08 años de edad respectivamente, del domicilio y residencia de la madre, en contra del ciudadano ANDRES ELOY ALCANTARA BRUSCO, Venezolano, mayor de edad, Cedulado N° V- 6.950.569, de este domicilio, Casado, Comerciante y residenciado en: Calle Colombia, Casa N° 68, Casanay, Municipio Andrés Eloy Blanco, Estado Sucre, por FIJACION DE OBLIGACION ALIMENTARIA, recogida en Acta levantada por la Secretaria del Tribunal de conformidad con lo previsto en el Artículo 511 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.- Ahora bien, vencido como se encuentra el lapso fijado en el Auto para Mejor Proveer, a objeto de obtener información sobre los ingresos del demandado y estando dentro de la oportunidad para decidir la presente Causa, previa revisión de las actas que conforman el Expediente llevado al efecto este Tribunal Observa: Cursan a los folios números: 01, Acta de Demanda Oral de fecha 28-07-2005, en la cual la ciudadana María José Cedeño Pazos solicita del ciudadano Andrés Eloy Alcántara Brusco, Obligación Alimentaria a favor de sus menores hijos Andrés Eloy, Anmarys Andreína y Mariana Andreína Alcántara Cedeño, hasta por la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,oo) semanales en dinero efectivo y la misma cantidad CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,oo) semanales en productos alimenticios, así como útiles y uniformes escolares en el mes de Septiembre de cada año, aporte de la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,oo) para cubrir los gastos de vestido y calzado en el mes de Diciembre de cada año, y gastos de médicos y medicinas cuando los niños lo requieran, señalando como dirección a los efectos de la citación del padre de los menores la siguiente: Calle Colombia, Casa N° 68, Casanay, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre. A objeto de probar la paternidad consigna Actas de Nacimiento de los menores.-- 07, Auto de Admisión de fecha 28-07-2005, ordenando la citación del demandado y la notificación del Ministerio Público.--- 10, Diligencia del Alguacil de fecha 04-08-2005, consignando Boleta de Notificación de la representación Fiscal.--- 12, Diligencia del Alguacil de fecha 05-08-2005, consignando Boleta de Citación debidamente firmada por el Solicitado en Alimento.--- 14, Acta de fecha 10-08-2005, que recoge el Acto Conciliatorio para la Fijación de la Obligación Alimentaria a favor del niño Andrés Eloy y de las niñas Anmarys Andreína y Mariana Andreína Alcántara Cedeño. Acto este en el que no se produjo la conciliación a objeto de la fijación de la Obligación Alimentaria de los nombrados niños. La representante del niño y niñas solicita del Tribunal la fijación de la Obligación Alimentaria.- 16, Nota de Secretaría donde se deja constancia que la parte demandada no compareció ni por sí ni por medio de Apoderado a dar Contestación a la Demanda.- 19, Auto para mejor proveer.-
En la etapa procesal de Promoción y Evacuación de Pruebas ninguna de las partes, por si ni por medio de Apoderado promovió instrumento de pruebas alguno que los beneficiara.-
Ahora bien, y a los efectos de determinar el parentesco existente entre el Solicitado en Obligación Alimentaria y los Representados menores, la Solicitante de Obligación Alimentaria consignó como documentos fundamentales de la Demanda las Partidas de Nacimiento del niño ANDRES ELOY y de las niñas ANMARYS ANDREINA y MARIANA ANDREINA ALCANTARA CEDEÑO, instrumentos estos que caracterizan al ciudadano Andrés Eloy Alcántara Brusco, como progenitor de los referidos menores y como sujeto obligado a brindarles la Obligación Alimentaria solicitada.- Y ASI SE DECIDE.---- En virtud de que el ciudadano Andrés Eloy Alcántara Brusco fue debidamente citado, no dando Contestación a la Demanda y en la etapa procesal correspondiente no promovió instrumento de prueba alguno que lo beneficiara, es por lo que este Tribunal considera que el Solicitado en Obligación Alimentaria incurrió en la figura judicial de la Confesión Ficta.- Y ASI SE DECIDE.---- No consta en los autos los ingresos económicos del ciudadano Andrés Eloy Alcántara Brusco a pesar de haberse solicitado en Auto para Mejor Proveer de fecha 27-09-2005, de la Sociedad Mercantil Abasto y Licorería La Reserva, por lo que este Tribunal procede a establecer el quantum de la Obligación Alimentaria solicitada tomando como base el Salario Mínimo fijado por el Ejecutivo Nacional de CUATROCIENTOS CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 405.000,oo), de conformidad con lo establecido en el Artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia, se fija el TREINTA POR CIENTO (30%) del Salario Mínimo Nacional, Bs. 405.000,oo, lo que hace una Obligación Alimentaria a cancelar por el ciudadano ANDRES ELOY ALCANTARA BRUSCO a favor de sus menores hijos el niño ANDRES ELOY y las niñas ANMARYS ANDREINA y MARIANA ANDREINA ALCANTARA CEDEÑO, de CIENTO VEINTE Y UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 121.500,oo) mensuales.- Y ASI SE DEICIDE.
Es por los razonamientos anteriores que este Tribunal de Municipio Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, con sede en Casanay, que Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA DEMANDA POR FIJACION DE OBLIGACION ALIMENTARIA solicitada por la ciudadana MARIA JOSE CEDEÑO PAZOS, Cedulada N° V- 13.731.478, y plenamente identificada al inicio, a favor del niño ANDRES ELOY y de la niñas ANMARYS ANDREINA y MARIANA ANDREINA ALCANTARA CEDEÑO, venezolanos, menores de edad, de la misma residencia y domicilio de la madre, y en consecuencia se fija la cantidad de CIENTO VEINTE Y UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 121.500,oo) mensuales por concepto de Obligación Alimentaria, que representa el TREINTA POR CIENTO (30%) del salario mínimo devengado por los trabajadores de la República Bolivariana de Venezuela, que debe cancelar el ciudadano ANDRES ELOY ALCANTARA BRUSCO, Cedulado N° V- 6.950.569, y plenamente identificado, a favor de sus nombrados menores hijos.- Igualmente, queda obligado a cancelar a los referidos menores las siguientes cantidades: DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,oo) durante el mes de Agosto de cada año, para gastos de uniformes y útiles escolares; la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,oo) en el mes de Diciembre de cada año, por concepto de gastos decembrinos; y a coadyuvar en los gastos que se originen por concepto de medicinas, asistencia médica, recreación y vestido, y el ajuste automático de la Obligación Alimentaria y demás cantidades en caso de incremento de sus ingresos.- Cantidades de dinero que serán entregadas a la madre de los menores ciudadana MARIA JOSE CEDEÑO PAZOS, en la forma establecida.- Todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 8, 365, 366 y 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
La presente Decisión ha sido dictada dentro del lapso legal.
Publíquese conforme al Artículo 247 del Código de Procedimiento Civil y con fundamento en el Artículo 248 Ejusdem, déjese copia certificada de la presente Decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado de Municipio Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Casanay, a los díez (10) días del mes de Octubre del año dos mil cinco (2005). Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,
ABG. ADELAIDA FERNANDEZ LIRA
LA SECRETARIA,
ABG. NORAIMA MARIN
La anterior Sentencia fue publicada en su fecha, siendo las 11:50 a.m., previo los requisitos de Ley.
LA SECRETARIA,
ABG. NORAIMA MARIN
EXP. N° 05-95
Sentencia Definitiva
AFL/NM/rdcv
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