Este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara SIN LUGAR la solicitud de medida cautelar sustitutiva, formulada por la abogada María Ortiz López, defensora pública de los acusados ALVIS MANUEL MAIZ LARA y HECTOR JOSE MAIZ considerando que es prudente mantener esta medida de aseguramiento. Todo ello de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 44.1 Constitucional y Artículos 244 y 264 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.