Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 05, Administración Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, DECRETA: Con Lugar la Revisión de la Medida Cautelar de Fianza, y se sustituye por una Medida Cautelar con Caución Juratoria, a favor del imputado GIOVANNI JOSE FINOCCHI SALAZAR, venezolano, natural de Caracas, de 40 años de edad, nacido en fecha 30-12-1964, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.294.674, de oficio obrero, hijo de Giovanni Finochi y Erminia Salazar, y residenciado en: La Pica de El Pilar, calle vía san Martín, casa N° 06, Municipio Benítez, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de: ROSANGEL JOSEFINA MAIZ FINOCCHI; consistente en Medida Cautelar Sustitutiva.....