DISPOSITIVA.
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto éste Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 03, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONDENA mediante el procedimiento de admisión de los hechos, a la ciudadana YOHELIS JOSÉ AGUILERA JIMÉNEZ, venezolana, soltera, mayor de edad, de 23 años de edad, en Carúpano, Municipio Bermúdez, en fecha 03-12-1984, de profesión u oficio: obrera, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 17.217.755, hijo de Yolis Jiménez y Héctor Aguilera y residenciada en Calle La Ceiba, invasión Guayacán de las Flores, casa s/n, cerca de la Escuela, Carúpano, Estado Sucre; a cumplir la pena de definitiva de UN (1) AÑO Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 452 numeral 8 del Código Penal, en perjuicio d.....