Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Acuerda con Lugar la solicitud de la Defensora Pública Abg. PAOLA DI BISCEGLIE, y se decreta Medida Cautelar Sustitutiva, al imputado ALEXANDER JOSÉ MILLÁN RIVAS, venezolano, de 47 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 8.652.682, soltero, de oficio indefino, natural de esta ciudad, nacido en fecha 09/09/1968, con residencia en Brasil, sector I, casa #41, frente al estadio, Cumaná, estado Sucre, presuntamente incurso en la comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 453 numeral 4° del Código Penal, en relación con el Segundo Aparte del artículo 80 ejusdem, en perjuicio del LOCAL COMERCIAL "EL TRIUNFO"., consistente en la obligación de atender los llamados del tribunal y se informa al imputado que se encuentra fijada Audien.....