REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 9 de Septiembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-000061
ASUNTO : RP01-P-2012-000061


Realizada como ha sido la Audiencia Oral de Imposición de Orden de Captura en el asunto seguido al imputado ALEXANDER JOSÉ MILLÁN RIVAS, presuntamente incurso en la comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 453 numeral 4° del Código Penal, en relación con el Segundo Aparte del artículo 80 ejusdem, en perjuicio del LOCAL COMERCIAL “EL TRIUNFO”. A tales efectos, se verificó a presencia de las partes, encontrándose presente la Fiscal Primera del Ministerio Público, Abg. LUIS SANTANA, en apoyo de la Fiscalía Tercera; la Defensora Público Penal Cuarta Abg. PAOLA DI BISCEGLIE, el imputado de autos previo traslado desde el IAPES.

Acto seguido el Tribunal da inicio al presente acto pasa a imponer al imputado de decisión de fecha 02/06/2014, en la cual se acordó Orden de captura en su contra, explicando detalladamente su contenido, decisión en la que se dispuso lo siguiente: Por las consideraciones antes expuesta este Tribunal Sexto de Control Administrando Justicia en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley Acuerda se libre orden de captura para el imputado ALEXANDER JOSÉ MILLÁN RIVAS, titular de la cedula de identidad N° V-8.652.682, presuntamente incurso en la comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 453 numeral 4° del Código Penal, en relación con el Segundo Aparte del artículo 80 ejusdem, en perjuicio del LOCAL COMERCIAL EL TRIUNFO. Líbrese las correspondientes ordenes a todos los cuerpos policiales y una vez detenido sea puesto a la orden de este juzgado, líbrese notificación a las partes que se ordeno librar orden de Captura”.

Seguidamente se le impone al imputado ALEXANDER JOSÉ MILLÁN RIVAS, plenamente identificado en autos, del precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5°, en concordancia con lo establecido en el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 8 del pacto de San José de Costa Rica, el imputado expone; “No vine a este Tribunal por cuanto no tenía conocimiento de la fecha del acto, estaba en la Misión Negra Hipólita, por mi problema de indigencia, pero me comprometo a asistir a los llamados del Tribunal”.

Se le cede el derecho de palabra al Representante de la Defensoría Pública Penal Cuarta Abg. PAOLA DI BISCEGLIE, quien expone: “Esta defensa solicita sea sustituida la medida privativa de libertad que pesa sobre mi representado, toda vez que el mismo ha manifestado razones por las cuales no había comparecido a acto de audiencia preliminar y además tiene la disposición de comprometerse al llamado del Tribunal, así mismo solicito a este Tribunal se le decrete una medida cautelar sustitutiva a la Privación de Libertad a mi Representado y solicito que sea desincorporado del sistema SIIPOL como persona solicitada y que se me expida copia certificadas de la presente acta; es todo.”

Acto seguido se le cede el derecho de palabra al Representante de la Fiscalía del Ministerio Público Abg. LUIS SANTANA, quien expone: “Esta representación fiscal no se opone a la solicitud de la defensa y solicito le sea impuesto al imputado de una medida cautelar hasta la realización de la audiencia preliminar; solicito copias simples de la presente acta, es todo.

Este Tribunal hace el siguiente pronunciamiento: “Concluido el desarrollo de la presente audiencia, escuchado lo manifestado por el imputado ALEXANDER JOSÉ MILLÁN RIVAS, así como la solicitud de revisión de medida efectuada por la defensa, a la cual no se opuso el Fiscal del Ministerio Público, éste Tribunal, considera que ciertamente el principio de juzgamiento en libertad, permite que todo ciudadano sea juzgado en libertad como lo establece la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el artículo 44 numeral 1, disposición la cual este Tribunal estima perfectamente aplicable en todo proceso, por cuanto la posible pena a imponer no se estima que comporte peligro de fuga, por ello.

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Acuerda con Lugar la solicitud de la Defensora Pública Abg. PAOLA DI BISCEGLIE, y se decreta Medida Cautelar Sustitutiva, al imputado ALEXANDER JOSÉ MILLÁN RIVAS, venezolano, de 47 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 8.652.682, soltero, de oficio indefino, natural de esta ciudad, nacido en fecha 09/09/1968, con residencia en Brasil, sector I, casa #41, frente al estadio, Cumaná, estado Sucre, presuntamente incurso en la comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 453 numeral 4° del Código Penal, en relación con el Segundo Aparte del artículo 80 ejusdem, en perjuicio del LOCAL COMERCIAL “EL TRIUNFO”., consistente en la obligación de atender los llamados del tribunal y se informa al imputado que se encuentra fijada Audiencia Preliminar para el día 25-09-2014 a las 09:30 am, por lo que deberá asistir a la misma, ante el Juzgado Sexto de Control. Se otorga la Libertad al imputado ALEXANDER JOSÉ MILLÁN RIVAS, desde la sala de audiencias, dejándose constancia que se retira en buenas condiciones físicas. Líbrese oficio dirigido al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Cumaná a los fines de que se sirvan excluir del sistema SIIPOL al ciudadano ALEXANDER JOSÉ MILLÁN RIVAS, titular de la cedula de identidad N° 8.652.682, como persona solicitada, con respecto a la presente causa en virtud de haberse materializado la orden de captura librada en su contra. Líbrese boleta de libertad adjunta oficio dirigido al Director del IAPES, dejándose constancia que la libertad del imputado de autos se materializa desde la sala de Audiencias. Remítanse de manera inmediata las presentes actuaciones al Juzgado Sexto de Control. Quedaron los presentes notificados. Es todo. CÚMPLASE.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABG. DOUGLAS RUMBOS RUIZ


LA SECRETARIA

ABG. EMILUZ BRITO