Con fundamento en las normas precitadas este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve:
PRIMERO: ACUERDA continuar el presente proceso penal por la vía ordinaria, cumplidos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, a solicitud del Fiscal Sexto del Ministerio Público, en el presente asunto seguido contra el Joven Adulto OMISSIS relacionado la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, en perjuicio de quien en vida fuera adolescente OMISSIS
SEGUNDO: DECRETA LA DETENCIÓN PARA ASEGURAR LA COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR contra el Joven Adulto OMISSIS; por estimarlo presuntamente incurso en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, en perjuicio de quien en vida fuera adolescente OMISSIS; de conformidad con el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Prote.....