Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 literal "E" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes se revisa y mantiene la medida de privación de libertad, que se le impuso al Joven xxxxxxxxxxxxxxxxxx, sancionado a cumplir la medida CUATRO (04) AÑOS Y SEIS (06) MESES de privación de libertad, por la comisión del delito de VIOLACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal, en perjuicio de xxxxxxxxxxxxxxxx, quien esta privado de libertad desde el día 02/04/2012, se computa desde la primera fecha de detención, 02/04/2012, hasta el día de hoy 10-09-2013, estando privado UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES Y OCHO (08) días, QUE RESTADOS DE LA SANCIÓN POR CUMPLIR DE CUATRO (04) AÑOS, Y SEIS (06) MESES DE PR.....