REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 10 de Septiembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2012-000111
ASUNTO : RP01-D-2012-000111
REVISION: MANTENER MEDIDA DE PRIVACION DE LIBERTAD
Sancionado: xxxxxxxxxxx
Realizada como ha sido la Audiencia Oral de de Revisión de Medida Privativa de Libertad en la causa RP01-D-2012-000111, seguida al adolescente xxxxxxxxxxx, por la presunta comisión del delito de VIOLACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal, en perjuicio de xxxxxxxxxxxxxxx en presencia de La Representante de la Fiscalía Sexta (Enc) del Ministerio Público Abg. DAYANA BRITO, la Representante de la Defensoría Pública Penal Segunda Sección Adolescentes en sustitución de la Defensa Primera Abg. BEATRIZ PLANEZ DE LA CRUZ, el sancionado de autos previo traslado desde el Centro de Prisión Preventiva Cumaná, y el representante legal del sancionado ciudadano xxxxxxxxxxxxxxxxx. Se procede a informar a las partes la finalidad del acto, indicándoles que previa solicitud de la defensa y conforme a lo previsto en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se procede a realizar la revisión de la sanción, por lo que para decidir se observa:
EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA
La Representante de la Defensoría Pública Penal Segunda Sección Adolescentes ABG. BEATRIZ PLANEZ DE LA CRUZ, expuso: Ratifico el escrito presentado ante este Tribunal mediante el cual solicite la revisión de la medida de privación de Libertad a los adolescentes de autos, para lo cual solicito tomar en consideración el resultado de las evaluaciones practicadas a los adolescentes, así como cualquier elemento de convicción que pueda obrar a favor de los mismos, todo de conformidad con el artículo 647 literal E de la LOPNNA, solicito copia simple de la presente acta. Es todo.
DECLARACION DE SANCIONADO
Se le concede la palabra al sancionado de autos, previa imposición del precepto constitucional previsto en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien manifestó haber entendido la naturaleza y alcance de la audiencia, manifestando el sancionado xxxxxxxxxxxxxxx: No querer declarar, acogiéndose al precepto constitucional. Es todo.
EXPOSICION DE LA FISCAL
La Representante de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público Abg. DAYANA BRITO, expuso: El Ministerio Publico solicita se realice una revisión exhaustiva de las actas toda vez que los adolescentes sancionados aún no han cumplido las condiciones necesarias para optar a la sustitución de la sanción. Solicito copias simples. Es todo.
RESOLUCION JUDICIAL
Oída la exposición de las partes este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley emite el siguiente pronunciamiento PRIMERO: Que el adolescente para el momento de los xxxxxxxxxxxxxxxxx, fueron sancionado a cumplir la sanción de CUATRO (04) años Y SEIS (06) MESES. SEGUNDO: A los fines de actualizar el computo se observa, en relación al joven xxxxxxxxxxxxxxxxx, debe cumplir CUATRO (04) AÑOS Y SEIS (06) MESES de privación de libertad, por la comisión del delito de VIOLACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal, en perjuicio de xxxxxxxxxxxxxxxxx, quien esta privado de libertad desde el día 02/04/2012, se computa desde la primera fecha de detención, 02/04/2012, hasta el día de hoy 10-09-2013, Llevando privado UN (01) año y CINCO (05) MESES Y OCHO (08) días, QUE RESTADOS DE LA SANCIÓN POR CUMPLIR DE CUATRO (04) AÑOS, Y SEIS (06) MESES DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, LE FALTA POR CUMPLIR TRES (03) AÑOS, Y VEINTIDOS (22) DIAS, QUE VENCERÁN EL 02-10-2016. TERCERO: Este Tribunal considera prudente revisar y mantener la privación de libertad, por cuanto en actas se evidencia que no existen suficientes elementos de convicción, que demuestren que la sanción impuesta al joven no esta cumpliendo con los objetivos para la cual fue impuesta, o bien sea contraria a su desarrollo. Aunado al hecho cierto que el sancionado debe internalizar y mejorar su conducta, adaptarse a normas o bien seguir patrones de conductas, razonamiento este que se basa en el literal “E” del artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que establece taxativamente; “… revisar la medida por lo menos una vez cada seis meses, para modificarla o sustituirla por otra menos gravosa, cuando no cumplan con los objetivos para los cual fueron impuestas, o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente…”, es decir que solo el Juez de Ejecución, procederá a modificarla o sustituirla, cuando haya suficientes elementos de convicción acerca de que la sanción impuesta originalmente, no cumple con el objetivo para lo cual fue impuesta, o que es contraria al desarrollo del adolescente, y en el caso bajo análisis, considera quien suscribe, que debe mantenerse la medida que actualmente cumple al sancionado xxxxxxxxxxxxxxxx
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes se revisa y mantiene la medida de privación de libertad, que se le impuso al Joven xxxxxxxxxxxxxxxxxx, sancionado a cumplir la medida CUATRO (04) AÑOS Y SEIS (06) MESES de privación de libertad, por la comisión del delito de VIOLACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal, en perjuicio de xxxxxxxxxxxxxxxx, quien esta privado de libertad desde el día 02/04/2012, se computa desde la primera fecha de detención, 02/04/2012, hasta el día de hoy 10-09-2013, estando privado UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES Y OCHO (08) días, QUE RESTADOS DE LA SANCIÓN POR CUMPLIR DE CUATRO (04) AÑOS, Y SEIS (06) MESES DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, LE FALTA POR CUMPLIR TRES (03) AÑOS, Y VEINTIDOS (22) DIAS, QUE VENCERÁN EL 02-10-2016; quedando recluido en el Centro de Prisión Preventiva Cumaná, donde actualmente se encuentra. Líbrese oficio dirigido al Centro de Prisión Preventiva Cumaná, informando que se mantiene la medida de Privación de Libertad al sancionado de autos. Se acuerda las copias solicitadas por las partes. Quedaron los presentes notificados de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. En Cumaná, a los diez (10) días del mes de Septiembre de 2013.
Cúmplase.
JUEZ DE EJECUCIÓN ADOLESCENTES,
ABG. FABIOLA BAUZA
LA SECRETARIA
ABG. ODILMARYS MARTINEZ
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