este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumana, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, con fundamento en las previsiones de los artículos 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal derogado y 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal NIEGA al penado CÉSAR RAFAEL RIVAS CAMPOS, venezolano, titular de la cédula de identidad V-22.921.722, nacido el día 01/12/1989, de 22 años de edad, hijo de Mercedes Campos y César Rivas, de estado civil soltero, actualmente desempleado, residenciado en el Barrio Bolivariano, Avenida Principal, casa Nº 88, frente a la Escuela Bolivariana, Cumaná, Estado Sucre, condenado a cumplir la pena de: CINCO (5) AÑOS Y CUATRO (4) MESES DE PRISION, mas las accesorias de Ley, por la comisión de el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos.....