ESTE TRIBUNAL CUARTO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANÁ, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, condena por el procedimiento de admisión de los hechos al ciudadano RENÉ JOSÉ SALAZAR RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-20.991.810, de 19 años de edad, nacido en fecha 04-02-92, soltero, de profesión u oficio no definido, residenciado en el barrio la lucha, calle principal, casa S/N°, Cumaná, Estado Sucre; a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN MAS LAS ACCESORIAS DE LEY, previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el articulo 405 del Código Penal, en perjuicio de JOHNNY RAFAEL HENRÍQUEZ (occiso). Pena esta que terminara de cumplir aproximadamente el día 23 de Julio del año 2019.