DECLARA la extinción de la acción penal a favor del imputado LUIS JOSÉ DÍAZ DIAZ, venezolano, mayor de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, de 28 años de edad, nacido en fecha 25-08-1979, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.882.128 y domiciliado en el Lirio, calle 05, casa 338, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; por la comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el Articulo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana María Marcano Carreño, y en consecuencia de conformidad con lo establecido en el articulo 45, 47 ordinal 7º y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, se DECRETA a su favor el SOBRESEIMIENTO de la presente causa y por consecuencia el CESE de las presentaciones impuestas.