REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
EXTENSIÓN CARÚPANO

Carúpano, 10 de Septiembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-003791
ASUNTO: RP11-P-2007-003791

Concluido el desarrollo de la presente audiencia, convocada de conformidad con lo previsto en el Artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, durante la cual la defensora Pública Abg. Sandra Kassis solicitó se decrete el Sobreseimiento de la causa a favor del imputado Luís José Díaz Díaz, por haber cumplido de manera satisfactoria el régimen probatorio impuesto, y donde la representante del Ministerio Público no presentó objeción alguna, solicitando también el sobreseimiento de la causa, este Tribunal pasa a decidir de la manera siguiente:
De la revisión de la causa ser observa que por decisión de fecha 26-09-2008, éste mismo Tribunal impuso al imputado de autos régimen de prueba por un lapso de un (01) año, con la condición de presentarse cada cuarenta y cinco (45) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, así como no ocasionar, ni tener problemas con la víctima y su núcleo familiar, abstenerse de realizar actos de violencia en contra de la víctima y prohibición de ausentarse de la jurisdicción del Tribunal, ello con ocasión de habérseles decretado la Suspensión Condicional del Proceso.
Ahora bien como se pudo constatar durante la audiencia a través de la revisión del Libro de Control de presentaciones llevado por la Unidad de Alguacilazgo que el imputado cumplió con el régimen de presentaciones impuesto, asimismo verificado el cumplimiento de las restantes condiciones ya que la víctima presente en sala ha manifestado que el imputado no ha ocasionado ningún tipo de problemas con la misma; es por lo que observadas estas circunstancias, este Tribunal Tercero de Control, de conformidad con lo previsto en el Articulo 48 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA la extinción de la acción penal a favor del imputado LUIS JOSÉ DÍAZ DIAZ, venezolano, mayor de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, de 28 años de edad, nacido en fecha 25-08-1979, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.882.128 y domiciliado en el Lirio, calle 05, casa 338, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; por la comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el Articulo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y en consecuencia de conformidad con lo establecido en el articulo 45, 47 ordinal 7º y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, se DECRETA a su favor el SOBRESEIMIENTO de la presente causa. Y así se decide.

DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto Este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA la extinción de la acción penal a favor del imputado LUIS JOSÉ DÍAZ DIAZ, venezolano, mayor de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, de 28 años de edad, nacido en fecha 25-08-1979, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.882.128 y domiciliado en el Lirio, calle 05, casa 338, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; por la comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el Articulo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana María Marcano Carreño, y en consecuencia de conformidad con lo establecido en el articulo 45, 47 ordinal 7º y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, se DECRETA a su favor el SOBRESEIMIENTO de la presente causa y por consecuencia el CESE de las presentaciones impuestas. Remítase el presente asunto en su debida oportunidad al Archivo Judicial para su guarda y custodia. Quedan las partes en este acto notificadas de la presente decisión. Cúmplase.
El Juez Tercero de Control

Abg. Jesús Eduardo García
La Secretaria Judicial

Abg. Karen Villamizar Cols