este Tribunal Cuarto de Juicio, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, procediendo de conformidad con lo dispuesto en el primer aparte del artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, declara la suficiencia de la documentación consignada y por ende se estiman satisfechas las exigencias impuestas por este Tribunal a los efectos de sustituir la Privación Judicial Preventiva de Libertad impuesta del acusado DOUGLAS JOSE RUIZ venezolano, mayor de edad, de 33 años, nacido en fecha 17-04-1977, profesión u oficio carpintero, titular de la cédula de identidad No. V-16.315.156, residenciado en el Barrio Los cocos, cuarta calle, casa 50, Cumaná, Estado Sucre, por Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, consistente en FIANZA, a tenor de lo previsto en el artículo 256 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de constituirse la misma y el fiador asuma la obligación que por norma expresa se les asigna.....