REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio - Cumaná
Cumaná, 10 de Septiembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2007-000657
ASUNTO : RP01-P-2007-000657
Mediante decisión dictada en la presente causa en fecha 22 de julio de 2010, previa revisión de la documentación consignada en fechas 06 -08 y 06-09 del año en curso por la Defensa Pública Tercera ABG. SUSANA BOADA DE MARTINEZ su carácter de defensora del acusado DOUGLAS JOSE RUIZ, este Tribunal, declara suficiente la documentación presentada para acreditar como valido al fiador ciudadano: SENOVIO MANUEL FLORES, titular de la cédula de identidad V-14.009.053, recaudos que evidencian fehacientemente la capacidad económica de este que le permita garantizar obligaciones en esta causa, por tener ingreso a UN SALARIO MININO así tramitar lo conducente a los fines de hacer efectiva la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad otorgada al acusado de autos, y habiéndose recibidos los recaudos emitidos a nombre de dicho ciudadano, en función de validar ante este Juzgado sus condición de fiador, se procede ha revisar la misma y al efecto observa:
Cursa a los autos CONSTANCIA DE TRABAJO a nombre del ciudadano SENOVIO MANUEL FLORES, de fecha 05 de agosto de 2010 emitida por la ciudadana MARIA ALEJANDRA ROMAN, en su carácter de Secretaria de la CAPILLA VELATORIA “LA COROMOTO” C.A., quien hace constar que la referido ciudadano se desempeña como Cobrador de Pólizas de Seguro desde el año 2001, devengando un sueldo de bolívares UN MIL OCHOCIENTOS (1.800,00), CONSTANCIA DE ANTECDENTES PENALES emitida por la Prefecta del Municipio Sucre Estado Sucre DRA. VICTORIA BELLO NAVARRO de fecha 06 de septiembre de 2010, en la cual hace constar la BUENA CONDUCTA del mencionado fiador y por último CONSTANCIA DE RESIDENCIA, emanada por el CONSEJO COMUNAL “LOS COCOS SECTOR LA CASITA” suscrita por los ciudadanos DEYVIS MAESTRE, DANIELA PATIÑO, BETZAIDA CEDEÑO Y MAGARETH de fecha 02 de agosto de 2010, quien hace constar que el ciudadana SENOVIO MANUEL FLORES, reside en Los Cocos Sector la Casita Cumaná Estado-Sucre, desde hace 22 años.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Cuarto de Juicio, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, procediendo de conformidad con lo dispuesto en el primer aparte del artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, declara la suficiencia de la documentación consignada y por ende se estiman satisfechas las exigencias impuestas por este Tribunal a los efectos de sustituir la Privación Judicial Preventiva de Libertad impuesta del acusado DOUGLAS JOSE RUIZ venezolano, mayor de edad, de 33 años, nacido en fecha 17-04-1977, profesión u oficio carpintero, titular de la cédula de identidad No. V-16.315.156, residenciado en el Barrio Los cocos, cuarta calle, casa 50, Cumaná, Estado Sucre, por Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, consistente en FIANZA, a tenor de lo previsto en el artículo 256 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de constituirse la misma y el fiador asuma la obligación que por norma expresa se les asignan, se acuerda convocar a Audiencia Oral para constitución de fianza el día de MARTES 14-09-2010, a las 8:45 am- Notifíquese a las partes, indicándosele a la defensora pública que deberá hacerse acompañar de la Ciudadana Propuesta como Fiadora.- Líbrese Boleta de Traslado.-
JUEZ CUARTA DE JUICIO
MARTHA ELENA CESPEDES HERNANDEZ
SECRETARIA
DUBRASKA FRANCO
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