este Tribunal de la revisión exhaustiva y minuciosa de las actas que conforman el presente asunto, vista el acta levantada en fecha 19 de agosto del 2009 mediante la cual este Tribunal hace mención de que el juicio ese día se había interrumpido, por ser el úndecimo hábil contados a partir de la suspensión y del cual haría el pronunciamiento decretando la misma por auto separado, haciéndose la observación que este Despacho no había decretado hasta la presente fecha la interrupción formalmente mediante auto motivado y/o razonado, en virtud de no ser correcto dicho señalamiento, toda vez que se computaron los dias 17 y 18 de agosto y estos dias no hubo audiencia por vacaciones del juez, siendo entonces el día 19 de agosto el día noveno desde la suspensión de fecha 31-07-09, razón por la cual se acuerda fijar nueva oportunidad para la continuación del presente juicio oral y público para el día 18-09-09 a las 9:30 a.m. Líbrense las correspondientes boletas de notificación, citaciones y ofic.....