REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio - Cumaná
Cumaná, 10 de Septiembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-001461
ASUNTO : RP01-P-2009-001461


El presente auto se dicta el día de hoy en virtud de que este Tribunal aperturó la audiencia habilitándose todo el tiempo necesario, conforme a la CIRCULAR N° 094-2009 de fecha 10/08/2009 suscrita por el Presidente del Circuito Judicial Penal, dirigido a todos los Jueces de Control, ordinarios y de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente adscritos del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná y extensión Carúpano, mediante el cual informa el deber que tienen durante el receso Judicial 2009, de dejar constancia diaria en el Sistema Juris 2000, de la Apertura de Despacho, cuando se encuentren de guardia, y constancia de su presencia en la sede del Circuito, a los fines de atender las incidencias que pudieran surgir, cuando no se encuentren de guardia asi como el deber de atender a las continuaciones y/o culminaciones de los juicios que no hubiesen podido culminarse antes del inicio del receso judicial.- se deja constancia que el Juez de ese despacho ABG. NAYIP BEIRUTTI se encuentra de vacaciones. Asi las cosas, siendo hoy el primer día de audiencia habilitado como ha sido, este Tribunal de la revisión exhaustiva y minuciosa de las actas que conforman el presente asunto, vista el acta levantada en fecha 19 de agosto del 2009 mediante la cual este Tribunal hace mención de que el juicio ese día se había interrumpido, por ser el úndecimo hábil contados a partir de la suspensión y del cual haría el pronunciamiento decretando la misma por auto separado, haciéndose la observación que este Despacho no había decretado hasta la presente fecha la interrupción formalmente mediante auto motivado y/o razonado, en virtud de no ser correcto dicho señalamiento, toda vez que se computaron los dias 17 y 18 de agosto y estos dias no hubo audiencia por vacaciones del juez, siendo entonces el día 19 de agosto el día noveno desde la suspensión de fecha 31-07-09, razón por la cual se acuerda fijar nueva oportunidad para la continuación del presente juicio oral y público para el día 18-09-09 a las 9:30 a.m. Líbrense las correspondientes boletas de notificación, citaciones y oficios a que hubiere lugar. Notifíquese a las partes
El Juez
Abog. Nayip Beirutti
El Secretario
Abog Luis Prieto