Por todas las razones expuestas, este Tribunal segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: Medida Cautelar Sustitutiva de libertad a favor del Imputado: JAISAM LAZZAN ABOKIER, venezolano, de 30 años de edad, nacido el 24-12-73, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.742.873, hijo de Nagwa y de Jado, domiciliado en La Calle Las Palmas, lote N° 6 al final, casa N° 12, de la Urbanización Hato Romar de Playa Grande, Carúpano Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de Violación en Grado de Tentativa previsto y sancionado en el articulo 375 en concordancia con los artículos 80 y 82 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Marlenis Afaf yaghmour, quien deberá cumplir con la siguiente condición, presentarse periódicamente por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal cada 15 días por un lapso de .....