, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara Con Lugar la solicitud de reconsideración, interpuesta por la abogada Elizabeth Betancourt, procediéndose a sustituir la medida cautelar otorgada en fecha 31-08-04, sustituyéndola por las medidas cautelares sustitutivas contenidas en los literales “C, y D” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quedando el referido adolescente sometido a: 1).A presentarse cada ocho (08) dias por ante la Unidad de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal y 2) No ausentarse de la ciudad de Cumaná, sin la previa autorización por escrito de este Tribunal.. Líbrese boleta de traslado para el día 11- 09- 04, a las 10 A.M, a los fines de imponer al adolescente de las medidas impuestas. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
El Juez Pr.....