Cumaná, 10 de Septiembre de 2004
ASUNTO : RP01-S-2004-006393


El Tribunal Primero de Control Sección adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, oídas las exposiciones de las partes y analizadas las actuaciones pasa a emitir el siguiente pronunciamiento; Primero: De las actuaciones que conforman la presente causa se desprende la comisión de un hecho punible de fecha reciente y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita. Segundo: Cursa al folio 2 acta policial suscrita por los funcionarios aprehensores, en la cual dejan constancia de la manera en que fue detenido el adolescente de autos y que al hacerle una revisión corporal al mencionado adolescente se le encontró en el bolso tipo koala un arma de fuego de fabricación casera (chopo), atada en su extremo por una cinta adhesiva conocida como teipe de color negro Tercero: Al folio 4 cursa declaración de la víctima ciudadano Bermúdez Pérez Tomás Aquino quien corrobora lo expuesto por los funcionarios aprehensores de lo sucedido en fecha 9 de septiembre del presente año, cuando fue interceptado por un ciudadano quien solicitó sus servicios y al indicarle el costo el mismo se montó y en la parte trasera se montó otro joven, a la altura del colegio de médicos el sujeto que iba a delante me dijo que era un asalto y que le entregara el dinero, porque sino su compañero, el que iba en la parte trasera le iba a meter un tiro, al voltear hacia la parte de atrás el sujeto que iba en la parte trasera sacó un chopo y me lo pone en la espalda, le entregué el dinero y se bajaron del vehículo y salieron corriendo hacia la laguna de los patos. Cuarto; al folio 7 cursa planilla de remisión de objeto 846-04, al folio 14 cursa experticia de reconocimiento legal 467, a un arma de fuego de fabricación casera a once ejemplares de billetes del banco central de Venezuela de 5000 y 2000 para un total de 15000 bolívares, al folio 18 cursa inspección 2294 realizada a un automóvil marca fiat, tipo sedan, año 2000, color gris, los cuales guardan relación con la presente investigación y adminiculadas a las demás actas que conforman la presente causa y a la declaración del adolescente F L C A, permiten a criterio de este tribunal determinar la comisión del hecho punible que investiga la representación fiscal y la participación del referido adolescente en el hecho objeto de la presente investigación. Quinto: El hecho investigado se encuentra dentro de la gama de delitos que ameritan como sanción la privación de libertad conforme a lo previsto en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Sexto: por lo que a criterio de este Tribunal, existen en actas elementos suficientes para determinar procedente decretar la detención del adolescente F L C A, nacido el 30/05/1989, de 15 años de edad, de ocupación colector, titular de la cédula de identidad XXXXXXX hijo de LILIANA y domiciliado en el barrio FXXXX y AXXXXX calle pXXXXXXl, casa XX de esta ciudad de Cumaná, ya que considera este juzgador que existe riesgo razonable de que el adolescente pueda evadir el proceso o destruir las pruebas objetos de la presente investigación, en virtud de la magnitud del delito investigado; igualmente considera quien suscribe, que existe riesgo de que el adolescente pueda ser manipulado por parte de otras personas involucradas en la presente investigación, todo lo cual hacen presumir la existencia de riesgo razonable de que el adolescente pueda evadir el proceso, conforme a lo establecido en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En virtud de lo expuesto, y dado que los hechos objetos de la presente investigación se subsumen en la pre calificación jurídica dada por la representante del Ministerio Público, tal y como es la de Robo Agravado, tipificado en el artículo 460 del Código Penal, lo cual ameritan como sanción la privación de libertad conforme a lo previsto en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; este Tribunal considera procedente decretar la detención judicial preventiva de libertad contra el adolescente F L C A, nacido el 30/05/1989, de 15 años de edad, de ocupación colector, titular de la cédula de identidad XXXXXXXX hijo de LILIANA y domiciliado en esta ciudad de Cumaná, a los fines de garantizar su comparecencia a la audiencia preliminar, de conformidad con lo previsto en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quedando de esta manera desestimada la petición de la defensa y acordada Con Lugar la petición del Ministerio Público. En relación a la solicitud interpuesta por la Representante del Ministerio Público, en el sentido que se realice acto de Reconocimiento en Rueda de Individuos en el presente asunto, se acuerda por ser procedente y se fija el día Lunes 13 de septiembre de 2004 a las 2 y 30 pm, en la sede del Cicpc sub delegación Cumaná, instando a la representante del Ministerio Público a que haga comparecer a la sede del Cicpc al testigo reconocedor, quedando emplazadas la defensa y el ministerio Público para la asistencia al referido acto. En relación a la solicitud de copias simples expuesta por la defensa, se acuerda su expedición. Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda decretar la detención judicial preventiva de libertad contra el adolescente imputado adolescente F L C A , nacido el 30/05/1989, de 15 años de edad, de ocupación colector, titular de la cédula de identidad XXXXX hijo de LILIANA y domiciliado esta ciudad de Cumaná, a los fines de garantizar su comparecencia a la audiencia preliminar, de conformidad con lo previsto en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Líbrese Boleta de detención. Líbrense los oficios respectivos. Expídanse las copias acordadas. Remítanse las actuaciones a la Fiscalía 6 del Ministerio p En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal Remítase en su oportunidad la presente causa a la fiscalía Sexta del Ministerio Público. Las partes quedan notificadas con la lectura y firma de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado., terminó, se leyó y conformes firman siendo las 6.45 pm-
El Juez Primero de Control,

Gilberto Figuera
El Imputado




La Fiscal Sexta del Ministerio Público
Dalia Ruíz




Defensa
Rosa Yajaira Moya