En consecuencia, este Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Sucre en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: PRIMERO: Sin lugar el Recurso de Apelación de la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por los ciudadanos GLEEN NUÑEZ GONZALEZ, OLGA JOSEFINA CABEZA, ROSIRIS COROMOTO GUTIERREZ, MARY MARBY GUERRA GUERRA, y ELYDES RODRIGUEZ, titulares de las cédulas de Identidad Nros 8.423.563, 13.498.810, 14.283.354, 15.346.840, 9.976.900, respectivamente, asistidos del abogado LUIS RAMÓN SALAZAR, inscrito en el inpreaboado bajo el N° 43.762. SEGUNDO: Se confirma la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Juicio del Trabajo, del estado Sucre, sede Cumana, el 22 de junio de 2018. En consecuencia, se tiene INADMISIBLE, la presente acción de amparo constitucional.
PUBLÍQUESE - REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA. DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGAD.....