este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN, conforme al artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, da carácter de cosa Juzgada y ordena el archivo del expediente en la sede de este Juzgado. Dado, firmado y sellado en la sede de este Juzgado. Dado, firmado y sellado en la sede del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata Y Arismendi Del Segundo Circuito De La Circunscripcion Judicial Del Estado Sucre. En San José de Areocuar a los diez días del mes de agosto de dos mil dieciséis. Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación. Devuélvase todo original con sus resultados.-