REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

San José de Areocuar, 10 de septiembre de 2016
206º y 157º
EXPEDIENTE Nº. 555 -2016.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
DEMANDANTE: MARI CAROLINA CORDERO VALDEZ.
DEMANDADO: SOCIEDAD MERCANTIL BRIGITTE ALTA PELUQUERIA
MOTIVO: DESALOJO.


Visto el acuerdo logrado por las partes en fecha 26 de julio del año en curso, en la presente causa y por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN, conforme al artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, da carácter de cosa Juzgada y ordena el archivo del expediente en la sede de este Juzgado. Dado, firmado y sellado en la sede de este Juzgado. Dado, firmado y sellado en la sede del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata Y Arismendi Del Segundo Circuito De La Circunscripcion Judicial Del Estado Sucre. En San José de Areocuar a los diez días del mes de agosto de dos mil dieciséis. Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación. Devuélvase todo original con sus resultados.-
La Juez Provisorio,
Abg. Fanny R. Martínez M.
La Secretaria,
T.S.U. Zoraima M. Vargas Constante de ( ) folios útiles, se devuelve todo original con sus resultados.-
La Secretaria,
T.S.U.Zoraima M. Vargas



Exp.555-2016