respecto de lo cual este Tribunal a los fines de proveer sobre lo solicitado, previamente observa:
Que en fecha 19 de Febrero 2.013, este Tribunal por decisión Interlocutoria cursante a los folios 67 al 70 del expediente, se Repuso la causa al estado de citar a la parte demandada, en virtud de la falta de comparecencia del defensor judicial designado al acto de contestación a la demanda y habiendo sido ésta última oportunidad en fecha 14 de Febrero de 2.013, al ordenarse la Reposición en fecha 19, no ordenó la notificación de las partes.
Desde esa fecha hasta el día 09 de Abril de 2.014, transcurrieron un año y un mes, sin que hubiese en el proceso ningún acto de impulso procesal, y es por ello que en esta última fecha se decreta la Perención de la Instancia en la presente causa, ordenándose la notificación de las partes.
Dispone el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil:
"Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, .....