y siendo la oportunidad legal establecida en el Artículo 868 del Código de Procedimiento Civil para que se proceda a fijar los hechos y límites de la controversia, éste órgano jurisdiccional lo hace de la siguiente forma:
PRIMERO: Se fijan como hechos no controvertidos:
• La ocurrencia del accidente de tránsito, en fecha 31 de Diciembre de 2013, siendo aproximadamente las Diez de la noche (10:00 p.m.), en la Avenida Principal de Cantarrana, Sector Cerro Sabino.
• Que el vehículo que causó el accidente es una camioneta, color negro, Placas A70AP8B; cuyas características constan en el libelo de demanda.
• La muerte de los ciudadanos WILLIAM ORLANDO DELGADO GUZMAN y JERSON LUIS DELGADO GUZMAN, identificados en autos.
SEGUNDO: Se fijan como hechos controvertidos: