este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: SUSTITUIR LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE CAUCIÓN ECONÓMICA, POR LA CAUCIÓN JURATORIA, al ciudadano JUAN JOSÉ GARCÍA, venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 25.622.280, nacido en fecha 05-03-1993, de 20 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio albañil, hijo de Felipe Martínez y Carmen Alicia García, y residenciado en la Urbanización Charallave, Calle Cuarta, Casa N° 5, cerca de la Avenida, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; por la presunta comisión de los delitos: HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 5° del Código Penal, en perjuicio de la Victima ciudadano Oswaldo José Tovar Rodríguez, AGAVILLA.....