REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
Carúpano, 10 de Agosto de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-002924
ASUNTO: RP11-P-2013-002924
SENTENCIA INTERLOCUTORIA ORDENANDO LA LIBERTAD PLENA Y DEJANDO SIN EFECTO ORDEN
DE APREHENSIÓN
Por recibido Oficio N° 9700-0226-3596, de fecha 08-08-2015, proveniente del Comisario Jefe Msc. Manuel Rosendo, Jefe de la Sub-Delegación Carúpano, Estado Sucre, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, anexando actuaciones relacionadas con la detención del ciudadano JOSÉ GREGORIO MARTÍNEZ LORANT, venezolano, natural de Caracas, Estado Miranda, de 32 años de edad, nacido en fecha 13-12-1981, soltero, titular de la cédula de identidad Número V.-19.124.423, quien se encuentra en las instalaciones de la Comandancia de Policía de esta ciudad de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a la orden de este Despacho.
Ahora bien de la revisión de la presente causa, así como del Sistema Juris 2000, se desprende que en fecha 29-07-2013, el Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, dicto ORDEN DE APREHENSIÓN al ciudadano JOSÉ GREGORIO MARTÍNEZ LORANT, ello en virtud que se encontraban llenos los extremos de Ley, y la existencia de fundados elementos de convicción en su contra, de haber sido autor o participe de un hecho punible, como es el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE INSTIGADOR, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° en relación con el articulo 84 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano FRANCISCO RUBEN MARTINEZ (Occiso), librándose Oficio Nº OFICIO Nº RJ11OFO2013007575, dirigido al Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Carúpano, informándole de la Orden Judicial de Aprehensión antes referida.
Igualmente se evidencia que en fecha 02-12-2014 se recibió del Abg. Jesús Camargo Morales Juez Séptimo de Control del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, oficio N° 1297/2014, remitiendo anexo actuaciones relacionadas con la aprehensión del ciudadano José Gregorio Martínez Loran, quien se encuentra requerido por este despacho, en virtud de haberse materializado la Orden de Aprehensión dictada en su contra, para el cual el Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 03-12-2014 Decretó MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD BAJO FIANZA, en contra del imputado JOSÉ GREGORIO MARTÍNEZ LORANT, venezolano, natural de Caracas, Estado Miranda, de 32 años de edad, nacido en fecha 13-12-1981, soltero, titular de la cédula de identidad Número V.-19.124.423, hijo de Irca Martínez y padre desconocido, y residenciado en Caracas, sector Cangagüita, vista el Ávila, calle El Cují, casa Nro. 57, Caracas, Distrito Capital, teléfono de ubicación 0424-2997277, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE INSTIGADOR, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° en relación con el articulo 84 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano FRANCISCO RUBEN MARTINEZ (Occiso), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 242 ordinales 8º del Código Orgánico Procesal Penal; así mismo, observa que en fecha 04-12-2014, se libró OFICIO Nº RJ11OFO2014012732 al Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub- Delegación Carúpano dejando Sin Efecto la Orden Judicial de Aprehensión, de fecha 29-07-2013, según Oficio Nº OFICIO Nº RJ11OFO2013007575, toda vez que la misma ya se había materializado.-
En fecha 05-12-2014, se Sustituye La Medida Cautelar De Caución Económica, impuesta al ciudadano JOSÉ GREGORIO MARTÍNEZ LORANT, titular de la cédula de identidad N° 19.124.423, por la prestación de CAUCIÓN JURATORIA; debiendo el imputado, conforme al artículo 246 ejusdem someterse, a las siguientes condiciones: 1.- No ausentarse del país. 2.- Presentarse cada treinta (30) días, por el lapso de ocho (08) meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal; 3.- No volver a incurrir en nuevos hechos delictivos y 4.- No ausentarse de la Jurisdicción del Estado Sucre sin la previa autorización del Tribunal, de conformidad con lo establecido en los artículos 242, numeral 3 y 8, 246 y 249 todos del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia se acuerda su inmediata libertad y por cuanto no existen fundamentos para mantener la detención, ya que se están violando los derechos fundamentales a la Libertad Personal, consagradas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por cuanto en su contra no pesa ninguna orden judicial de privación de libertad, motivo por el cual se Decreta la LIBERTAD PLENA del ciudadano JOSÉ GREGORIO MARTÍNEZ LORANT, titular de la cédula de identidad N° 19.124.423, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: LA INMEDIATA LIBERTAD del ciudadano JOSÉ GREGORIO MARTÍNEZ LORANT, venezolano, natural de Caracas, Estado Miranda, de 32 años de edad, nacido en fecha 13-12-1981, soltero, titular de la cédula de identidad Número V.-19.124.423, hijo de Irca Martínez y padre desconocido, y residenciado en Caracas, sector Cangagüita, vista el Ávila, calle El Cují, casa Nro. 57, Caracas, Distrito Capital, teléfono de ubicación 0424-2997277, por cuanto no existen fundamentos para mantener la detención, ya que se están violando los derechos fundamentales a la Libertad Personal, consagradas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ya que en su contra no pesa ninguna orden judicial de privación de libertad. Líbrese Boleta de Libertad junto con Oficio al Comandante de la Policía de esta ciudad. Líbrese Oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Estadal Carúpano, a los fines de que desincorpore del Sistema SIIPOL, el requerimiento de fecha 29-07-2013, según Oficio Nº OFICIO Nº RJ11OFO2013007575, dictado en contra de JOSÉ GREGORIO MARTÍNEZ LORANT, toda vez que la misma ya fue materializado, debiendo dicho Cuerpo de Investigación, Informar con Carácter de Urgencia en un Lapso de 72 horas que fue Desincorporado dicho Requerimiento. Notifíquese a las partes. Ofíciese lo conducente. Así se decide. Cúmplase.-
La Juez Segunda de Control.
Abg. Jennys Mata Hidalgo. La Secretaria.
Abg. María Estefanía Lezama
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