Esta Alzada cumpliendo, tal como es su obligación como administradora de justicia con las normas contempladas en el ordenamiento jurídico que rige la materia aboral, advierte que efectiva y oportunamente esta Tribunal publicó el cuerpo completo de la sentencia en soporte al dispositivo oral del fallo proferido en fecha 27 de julio de 2012, de forma sucinta exponiendo en ésta las razones de hecho y de derecho, conforme a los hechos alegados y las pruebas consignadas por las partes, que fundamentaron la decisión dictada en la presente causa, aunado al hecho que la misma Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en su Artículo 166, establece la obligación de la reproducción de la audiencia en forma audiovisual, hecho del cual quedó constancia en el acta de audiencia oral y publica de apelación de fecha 27 de julio de 2012, suscrita por las representaciones judiciales de ambas partes; cursante a los folios 292 al 293 del presente expediente, por lo que concluye este Tribunal que no incurrió en u.....