En consecuencia procediendo de conformidad a los establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal del Municipio Cajigal del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros. Declara UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del extinto, Gabriel Jose Espin Amparan, a los ciudadanos, Luis Cesar Espin Amparan y Luis Felipe Espin, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V- 12.887.574 y V-4.946.067, respectivamente, y de este domicilio, se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de lo actuado, a los fines de su archivo en este Juzgado, se autoriza a la T.S.U. Odalys Torres López, titular de la cedula de identidad número V- 10.222.476, e.....