REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO CAJIGAL
SEGUNDO CIRCUITO DE LA CI RCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE.-
Yaguaraparo, 17 de Julio de 2012.-
202° Y 153°
Vista la anterior solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, suscrita por el ciudadano, Luis Cesar Espin Amparan, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V- 12.887.574, domiciliado en la Ciudad de Caracas, Distrito Capital, asistido por la abogada en ejercicio: Maria Quintero de Felce, Inscrita en el Inpreabogado bajo el número: 55.608, y de este domicilio, y la declaraciones de los testigos: Isandro Jose Lira y Luis Eduardo Marcano Bravo, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad números: V-12.908.961 y V-13.348.167, respectivamente, y con domicilios el primero en la calle Piar s/n, y el segunda en la calle Cantaura s/n de Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre, en la cual el ciudadano antes identificado, solicita a este despacho Judicial, se sirva declararlo como UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, del difunto, Gabriel Jose Espin Amparan, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V- 14.311.737, quien residía en la calle Carabobo de Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre fallecido de ab-intestato. Ahora bien por cuanto los mencionados testigos ciudadanos, Isandro Jose Lira y Luis Eduardo Marcano Bravo, SUPRA identificados están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud. En consecuencia procediendo de conformidad a los establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal del Municipio Cajigal del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros. Declara UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del extinto, Gabriel Jose Espin Amparan, a los ciudadanos, Luis Cesar Espin Amparan y Luis Felipe Espin, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V- 12.887.574 y V-4.946.067, respectivamente, y de este domicilio, se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de lo actuado, a los fines de su archivo en este Juzgado, se autoriza a la T.S.U. Odalys Torres López, titular de la cedula de identidad número V- 10.222.476, en su carácter de Alguacila de este Tribunal para el fotocopiado. Cúmplase con lo ordenado.-
La Jueza Provisoria
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Abg. Carmen Montaño López.-
La Secretaria;
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Coromoto Gamboa Zorrilla
En esta misma fecha 10/08/2.012, se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Juzgado. Constante de 14 folios útiles se devuelve todo original con sus resultados. Conste.-
La Secretaria;
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Coromoto Gamboa Zorrilla
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