Por las razones de hecho y derecho antes señaladas, este Tribunal Unipersonal de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda: Primero: Se declara ABSUELTO al ciudadano XXXXXX, venezolano, natural de Cumaná, nacido en fecha 21-02-1990, de profesión u oficio Ayudante de Cocina, titular de la cedula de identidad número XXXXXX, hijo de XXXXX y XXXXXXX, residenciado en XXXXXXX, por su presunta participación en el delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO COMETIDO A MANO ARMADA, previsto en ordinal Primero del el artículo 406, del código penal en perjuicio del ciudadano LUIS ALBERTO ROSALES (OCCISO).
Segundo: Dada la naturaleza de la presente decisión, se deja sin efecto cualquier medida de coerción personal que pudiera pesar sobre el acusado de autos; todo con fundamento en las previsiones de los A.....