REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 10 de Agosto de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2006-000261
ASUNTO : RP01-D-2006-000261
JUEZ: ABG. JOSE RAMON HERNANDEZ GIL
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. CARMEN RONDON.
DEFENSOR: ABG. JUAN MIMBELA ROJAS
ACUSADO: XXXXXXXX
VÍCTIMA: LUIS ALBERTO ROSALES Y MARIA ISOLINA RODRIGUEZ ZERPA.-
DELITO: HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO COMETIDO A MANO ARMADA.-
CAPÍTULO I
IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO
Es acusado en la presente causa, el ciudadano XXXXXXX, venezolano, natural de Cumaná, nacido en fecha 21-02-1990, de profesión u oficio Ayudante de Cocina, titular de la cedula de identidad número XXXXXXX, hijo de XXXXX y XXXXX, residenciado en XXXXXXXXXXX, por su presunta participación en el delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO COMETIDO A MANO ARMADA, previsto en ordinal Primero del el artículo 406, del código penal en perjuicio del ciudadano LUIS ALBERTO ROSALES (OCCISO).
Acto seguido una vez impuesto el acuso del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 8 del Pacto de San José y artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, el acusado de la presente causa solicitó se le lleve acabo el juicio oral y Reservado, lo cual este Tribunal acordó aperturar el presente debate. Lo cual determino el siguiente fallo.-
CAPÍTULO II
DE LOS HECHOS OBJETOS DEL JUICIO
Este Tribunal una vez escuchado lo solicitado por el acusado en el cual solicita se aperture el presente debate oral este Tribunal, le cedió el derecho de palabra al Ministerio Publico quien expuso: Los hechos que constituyen el objeto del presente juicio, señalados en la acusación fiscal, y reiterados en este acto del juicio oral y reservado, el cual Ratifico en todas y cada una de sus partes en el escrito de la acusación presentada en su oportunidad legal ante el tribunal de Control, a saber en fecha 18/06/2008 el cual riela a los folios 101 AL 118, ambos inclusive, de la primera pieza del presente asunto, procede penalmente contra el ciudadano XXXXXX, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 05/04/2006, siendo aproximadamente 10:20 horas de la mañana, momentos cuando la victima de este hecho en vida respondería al nombre de Luís Rosales, se desplazaba conduciendo un vehiculo tipo camión en compañía de su hijastro el adolescentes para el momento de los hechos XXXXX, por las inmediaciones de la denominada laguna de los patos, ubicado en el sector la Llanada de esta ciudad cuando de repente en medio de las vías se encontraron unos obstáculos tales como una bicicleta abandonada y una ramas de árboles, en vista de que tales objetos le impedían el paso a la victima, es procedió a detener dicha unidad automotora y solicitándole a un joven no identificado que se encontraba en el lugar para ver si podría hacerle el favor de quitar tales cosas que obstaculizaba el libre transito por esa carretera, en ese momento cuando de manera sorpresiva sales del lugar donde estaban escondido, el hoy imputado XXXXXXX, en compañía de otros tres sujetos, todo ellos portando armas de fuego, procediendo estos a acercarse a la victima y exigirle que le diera todo el dinero que el mismo portaba en ese momento accediendo el mismo a entregarle a estos una suma de dinero la cual era producto de su trabajo que era la venta de mercancía, inmediatamente Luego de que luís Rosales les entrega el dinero, el mencionado al imputado y los demás participes de este hecho vinieron y sacaron del interior del camión a la fuerza a este ciudadano donde uno de ellos le propino un golpe en la cabeza al hoy occiso con la cacha de una de las armas de fuego que los mismo portaban para seguidamente tanto XXXXXX, como los sujetos que lo acompañaban en este hecho optaron por salir corriendo del lugar, donde uno de ello se detuvo y efectuó un disparo de proyectiles múltiples al ciudadano Luís Rosales impactando el mismo a nivel del abdomen, cayendo gravemente al suelo, rápidamente XXXX salio en busca de ayuda donde un sobrino de la victima lo traslado hasta el ambulatorio de la Llanada donde falleció al ingresar a ese centro de salud. El Ministerio Publico traerá a este sala de Juicio Oral y reservado los medio de pruebas que demostraran la veracidad de los hechos narrados así mismo demostraran la responsabilidad penal del adolescente XXXXXX, en el delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO COMETIDO A MANO ARMADA, previsto en Numeral 1ro del el artículo 406, del código penal en perjuicio del ciudadano LUIS ALBERTO ROSALES (OCCISO). Dichos medio probatorios son los siguientes. Testimoniales: Simón García, Funcionario Adscrito al CICPC, delegación Cumana; Argenis Márquez y Simón García quienes practicaron la Inspección Nro. 425 de fecha 05-12-2006. Adscrito al CICPC., delegación Cumana; Testimoniales de los ciudadanos Argenis Márquez y Simón García quienes practicaron la Inspección Nro. 426 y 427de fecha 05-12-2006. Adscrito al CICPC, delegación Cumana; Testimonio de los ciudadanos de fecha 05-12-2006. Adscrito al CICPC, delegación Cumana; Testimoniales del adolescente XXXXXX, testigo Presencial de los hechos, testimonio de la ciudadana MARIA ISOLINA RODRIGUEZ ZERPA, Testimonio del funcionario Carlos Vidal Adscrito al CICPC, delegación Cumana quien practicó la Experticia de reconocimiento Nro. 114 de fecha 06/12/2006, testimonio de los funcionario Sub Inspector Ysauro Viñoles y Felipe Rodríguez Adscrito al CICPC, delegación Cumana, quienes suscribieron el acta de Investigación Penal de fecha 06/04/2006; testimonio del ciudadano Ángel Perdomo, Anatomapatologo Forense Adscrito al CICPC, delegación Cumana quien practico el Protocolo de Autopsia; testimonio de los funcionarios Julio cesar Rodríguez y José Rafael Blondel vera Tecnico Superiores en Ciminalistica Adscrito al CICPC, delegación Cumana, quienes practicaron la experticia de reconocimiento legal nro. 9700-128-B-0179 de fecha 15-05-2006, testimonio del ciudadano Héctor Caraballo funcionario Adscrito al CICPC., delegación Cumana, quien practico la experticia Nro. 041, de fecha 20-05-2006, Testimonio de los funcionarios Sub Inspector Juan Castillo y Sub Inpector Bettsy Velásquez Adscrito al CICPC., delegación Cumana. Testimonio de los Funcionarios Juan Castillo, Eliseo Padrino y José Blondell DOCUMENTALES: Inspección Nro. 425 de fecha 05-12-2006, Inspección Nro. 426 de fecha 05-12-2006, Inspección Nro. 427 de fecha 05-05-2007; experticia reconocimiento Legal nro. 144, de fecha 06-04-2006, practicada por el funcionario Carlos Vidal Adscrito al CICPC., delegación Cumana; Resultado de protocolo de Autopsia Nro. 110 -2006, practicada por el anatomapatologo Forense Ángel Perdomo Adscrito al CICPC., delegación Cumana; experticia de reconocimiento Legal Nro. 9700-128-B-0179 de fecha 15-05-2006, practicada por Julio Cesar Rodríguez y José Rafael Blondel Vera Adscrito al CICPC, delegación Cumana; Experticia de levantamiento planimetrico Nro. 114, de fecha 20-05-2006, practicada por Héctor Caraballo Adscrito al CICPC., delegación Cumana; Experticia de reconocimiento Legal Hematológica, Física ion Nitrato Nro. 128-M0619-06, de fecha 27-07-2006, practicado por el Sub Inspector Juan Castillo y Sub Inspector Betty Velásquez Adscrito al CICPC., delegación Cumana; experticia de reconocimiento Legal Física y Química Nro. 9700-128-M0396-06, de fecha 30-10-2006, practicada por Sub Inspector Juan Castillo Eliseo Padrino y José Blondell Adscrito al CICPC., delegación Cumana. Una vez que dichos medios probatorios sean evacuados se lograran demostrar la responsabilidad penal del adolescente en el delito antes mencionado, por ende de considerar el tribunal que dicho adolescente efectivamente es responsable del delito en mención, el Ministerio Publico Solicita que se le imponga la sanción de Privación de Libertad, por el Lapso de Cinco (05) Años, a cumplir en un establecimiento público destinado para tal fin de conformidad con las disposiciones del Articulo 628 parágrafo 2do, Literal “A” de la LOPNNA, así mismo solicito que dicha decisión se realice en atención al os principios de las reglas de la lógica, la sana critica y de las máximas de experiencias.
Acto seguido se le cedió la palabra el Defensor Privado abogado JUAN MIMBELA ROJAS quien expuso: si bien en cierto que estamos en la presencia de un Homicidio, un hecho punible, lo cual esta mas que demostrado pero el acto que comparecimos como es para determinar si existe o no la participación de mi defendido presente en sala en los hechos que se le acusa de los cuales mi defendido es inocente de toda culpa, pues que de que no existe pruebas contundentes de que lo relacione con el hecho punible, es por esto que rechazo niego y contradigo todo lo expuesto por el representante del Ministerio Publico ya que el acta de investigación penal del fecha 05/04/2006, suscrito por el Agente adscrito al CICPC, Simón García de la delegación de Cumana de este Estado, marcada en los folios 04 y 05 de la primera pieza me permito hacer referencia a las inspecciones 425,426,427, suscrita por los funcionarios Argenis Márquez, Simón García, Funcionarios Adscritos al CICPC, de la Delegación de Cumana Estado Sucre, hace referencia de la siguiente manera la 425 de fecha 05 de abril de 2006, deja constancia de los hechos ocurrido del lugar donde ocurrieron los hechos la Inspección 426 de la misma fecha hace referencia del vehiculo en donde se trasladaba el hoy occiso Luís González para el momento que ocurrieron los hechos el Acta Nro. 247 de la misa fecha 04 de abril de 2006, deja constancia en el estado y lugar en que se encontraba el cuerpo sin vida del hoy occiso Luís González, marcada en el folio 6, 7, y 8 respectivamente así como hago de referencia las actas de entrevistas ala adolescente XXXXXX testigo presénciales de los hechos, entrevista de fecha 05/04/2006, realizada por el CICPC, marcadas en los folio 10 y 11, y al acta de entrevista realizada por el cabo Segundo Adolfo Otero, adscrito al IAPES, marcada en el folio 23, en esa actas aplicada en diferentes instituciones del estado a la misma persona al mismo adolescentes tienen contradicciones en sus declaraciones me permito resaltar que en fecha 11/12/2006, el Ministerio público solcito ante el Tribunal Segundo de Control un reconocimiento en Rueda de Individuo por parte del adolescente XXXXXX en donde estaría en Rueda mi defendido, en fecha 13/12/2006, el tribunal Segundo de control para el día 18/12/2006, acordó el reconocimiento de rueda de individuos, fecha en la cual se constituyo en Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes en la sede CICPC, donde quedaron presente el imputado de auto hoy acusado mi defendido José Marval, la defensa publica para ese momento Beatriz Planez, quedando ausente la representación Fiscal y la persona reconocedora en este caso XXXXX por lo que la defensa considera justo y necesario las declaración en ese Tribunal del adolescente XXXXXXX, por todo lo expuesto solicito a este Tribunal sea absuelto de los hechos que se le acusa ya que la inocencia de mi defendido XXXXXX, con la revisión de las actas plasmada en el expediente queda mas que demostrado la inocencia de mi defendido parte de esto la acusación realizada por el Misterio Publicó la forma de la que desenvuelve el relato de los hechos, no coinciden con las declaraciones dadas por el adolescente XXXXXX testigo presencial de los hechos es por esto que nuevamente solicito se declara absuelto mi defendido, se le notifique al tribunal de Ejecución .-
Seguidamente te el Juez impuso al imputado de auto del Precepto Constitucional de conformidad con el Articulo 49 ordinal 5to de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Manifestando este en querer declara y lo hizo de la siguiente manera: yo sinceramente de ese caso, no se sinceramente no se por que me acusa de eso la fiscal me dice que yo fue el actor intelectual, y yo quiero que ella me diga porque, ella dice que fui yo, sinceramente me siento inocente de ese caso ella dice que hubo una participación de varias persona y ella dice que yo fui el actor intelectual, y yo quisiera que ella me explique como es que ella dice que fui yo, y por que, que ese caso tiene un tipo como uno seis año atrás y nunca supe nada de eso hasta el día que me agarraron yo tenia una orden de aprenhención por otra causa, por que creo que para condenar a una persona para cinco año, tiene que tener suficientes pruebas y no se por que ella dice que fui yo.
Seguidamente se le concedió la palabra a la Fiscal del Ministerio Público quien interrogó al deponente al preguntársele la cual se dejó constancia de lo siguiente: ¿Cuando Fuiste Detenido tú Por este Caso? R Fue con el 2006-2007; ¿se te informo de la detención para ese momento? R: si; ¿Puedes explicarle al Tribunal que se te informo para ese momento? R que estaba detenido por un delito de homicidio ¿donde te encontrabas tu 05/12/2006? R creo que vivía en san Fernando de apure estaba trabajado para allá) ¿en que fecha fue que te detuvieron a ti? R2006) ¿en donde te detuvieron? R en hospital.
Seguidamente se le concedió la palabra a la Defensa Privada quien interrogó al deponente al preguntársele se dejó constancia de lo siguiente: ¿Cual era la fecha exacta que te detuvieron? R Noviembre diciembre 2006 creo) ¿tu dijiste que el 05 de diciembre estaba en Apure? R no el 05 de diciembre estaba en el hospital por uno tiros que me habían dado ¿exactamente podrías decir en fecha te viniste de la ciudad de Apure para Cumana? R en septiembre de 2006, creo y al mes me agarran preso ¿puedes decir las causas por las acules te encontraba en el hospital? R. estaba herido por un disparado que me habían dado.-
CAPÍTULO III
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS
una a vez realizadas todas y cada una de las pruebas promovidas en su oportunidad, éstas han sido valoradas por este Tribunal Unipersonal de Juicio de la Sección de Adolescentes, conforme a lo previsto en los artículos 22 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal, haciendo uso para ello de la sana critica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, y teniendo como norte el establecimiento de la verdad de los hechos por la vía jurídica y la justicia en la aplicación del derecho; así como tomando en consideración los alegatos de las partes en el debate probatorio. Este Tribunal Unipersonal, estima acreditado que no quedó probado en el debate oral y reservado que el acusado ciudadano XXXXX, sea responsable de los hechos ocurridos en fecha 05/04/2006, siendo aproximadamente las 10:20 horas de la mañana, momentos cuando la victima de este hecho en vida respondería al nombre de Luís Rosales, se desplazaba conduciendo un vehiculo tipo camión en compañía de su hijastro el adolescentes para el momento de los hechos XXXXXX, por las inmediaciones de la denominada laguna de los patos, ubicado en el sector la Llanada de esta ciudad cuando de repente en medio de las vías se encontraron unos obstáculos tales como una bicicleta abandonada y una ramas de árboles, en vista de que tales objetos le impedían el paso a la victima, es procedió a detener dicha unidad automotora y solicitándole a un joven no identificado que se encontraba en el lugar para ver si podría hacerle el favor de quitar tales cosas que obstaculizaba el libre transito por esa carretera, en ese momento cuando de manera sorpresiva sales del lugar donde estaban escondido, el hoy imputado XXXXXX, en compañía de otros tres sujetos, todo ellos portando armas de fuego, procediendo estos a acercarse a la victima y exigirle que le diera todo el dinero que el mismo portaba en ese momento accediendo el mismo a entregarle a estos una suma de dinero la cual era producto de su trabajo que era la venta de mercancía, inmediatamente Luego de que luís Rosales les entrega el dinero, el mencionado al imputado y los demás participes de este hecho vinieron y sacaron del interior del camión a la fuerza a este ciudadano donde uno de ellos le propino un golpe en la cabeza al hoy occiso con la cacha de una de las armas de fuego que los mismo portaban para seguidamente tanto XXXXXXX, como los sujetos que lo acompañaban en este hecho optaron por salir corriendo del lugar, donde uno de ello se detuvo y efectuó un disparo de proyectiles múltiples al ciudadano Luís Rosales impactando el mismo a nivel del abdomen, cayendo gravemente al suelo, rápidamente XXXXX salio en busca de ayuda donde un sobrino de la victima lo traslado hasta el ambulatorio de la Llanada donde falleció al ingresar a ese centro de salud, y que Cuyos hechos fueron encuadrados por la representante del ministerio publico, en el delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO COMETIDO A MANO ARMADA, previsto en Numeral 1ro del el artículo 406, del código penal en perjuicio del ciudadano LUIS ALBERTO ROSALES (OCCISO).
En relación a la autoría del ciudadano XXXXXX, en los hechos antes señalados, este Tribunal considera que los mismos no pudieron ser atribuidos al acusado, toda vez, que de las declaraciones del testigo, los funcionarios y expertos, sin bien es cierto, que son coincidentes entre si, como lo relativo al lugar de ocurrido los hechos, sin embargo las declaraciones de estos no surgió un elemento indicativo para establecer la responsabilidad aunado, a que en ningún momento en el presente debate hizo acto de presencia las victima, por lo que sin la presencia de ellas, no existiría la plena certeza, ni la convicción acreditable del hecho en el cual se le acusa al ciudadano XXXXXXX, toda vez que lo declarado por los expertos y funcionarios, no es convincente como para que este tribunal tome una determinación, y la ausencia de las victimas queda un vació jurídico, ya que las victimas, además de ser indispensables en el debate oral, son los únicos que pueden acreditarle al juzgador la certeza y la convicción de lo ocurrido, orientando al juez a que se tome una determinación en cuanto a los hechos ocurrido. Por lo que considera este Juzgador que ha pesar de haber quedado demostrado en este debate oral, las circunstancias de modo, tiempo y lugar, no quedo demostrado la participación del ciudadano XXXXXX, en el delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO COMETIDO A MANO ARMADA, previsto en Numeral 1ro del artículo 406 del Código Penal vigente.-
A lo largo del debate oral, tal como lo manifestara el representante del ministerio publico en sus conclusiones, con la declaraciones de los expertos y funcionario de las circunstancias de tiempo y lugar depuesta en esta sala, no se llego a comprobarse la participación del acusado de autos, razón por la cual a criterio de este juzgador, no quedo demostrado que el adolescente de autos, cometiera la acción delictiva que le acusa el ministerio publico.-
Todo a lo cual, llevó a la convicción a este Tribunal, mediante la exposición que hicieren los funcionarios, y expertos promovidos por la Representación Fiscal y la defensa, en la oportunidad debida, tal como infra se indicará; todo esto quedó asentado en el desarrollo de la audiencia oral y privada, con las siguientes pruebas:
1.- Con la declaración del ciudadano (testigo) XXXXX, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, Cédula de identidad Nº 18.905.765, con domicilio en San Juan de Macarapana, Estado Sucre, de profesión u oficio albañil, quien manifestó: el señor Alberto y yo nos dirigíamos hacia la casa, vivíamos en la llanada vieja, trabajaba en el mercado, veníamos de cobrar, cuando íbamos llegando, había una persona en la vía y una bicicleta, el muchacho estaba sacando como leña, en el momento que el señor se bajo para decir que se quitara, salieron dos personas del lado derecho del paredón, y dos del lado de la canal, uno me tomo y me saco del carro me apunto, y me dijo que no le viera la cara, me tenia la pistola en la cabeza, al señor Alberto lo revisaron para quitarle el dinero, escuchaba los golpes que le daban al señor Alberto, hacia para moverme y no podía, porque me apuntaban, después que le quitaron el dinero ellos corrieron, el muchacho me dijo que no volteara, ellos iban como a una distancia de 20 metros, el señor Alberto, fue para donde estaba yo, estaba partido, el señor Alberto le dijo grosería y uno de ellos, el cual acciono el arma en contra del el, recibió municiones en la pierna , corrí para la casa, mi mama estaba preparando el almuerzo, le conté que al señor Alberto le habían disparado, había en un sobrino que estaba arreglando un camión en la casa, ellos salieron y lo llevaron al modulo, después llego un funcionario que fue que me llevo ha tomar la declaración. Se le cedió la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien interrogó al testigo, en la forma siguiente: Preguntó ¿fecha que ocurrieron los hechos Respondió ? recuerdo que era como este mes , hace como seis años Preguntó ¿ lugar que sucedieron los hechos Respondió ? creo que era la llanada vieja , por la utopista , por las parcelas Preguntó ¿ en que tipo de vehiculo se trasladaban Respondió ? un camión tres cincuenta Preguntó ¿ la persona que sacaba leña participo en el hecho Respondió ? Creo que si porque estaba impidiendo como para que no pasara el carro Preguntó ¿observaste en algún momento a esta persona que sacaba leña fueran una de las que se acercaron al camión Respondió ? no, pero el huyo con ellos Preguntó ¿cuando la persona te saca del carro lograste ver sus características Respondió ? No solamente el color de piel, el cual era morena Preguntó ¿ cuantas personas estaban armadas Respondió ? creo que dos , el que me apuntaba y el que estaba con el señor Preguntó ¿ la bicicleta estaba sola o alguien la tenia Respondió ? era de la persona que estaba sacando leña Preguntó ¿ lograste ver cuando si esas personas se van del lugar , si usa para irse Respondió ? no quedo en el lugar Preguntó ¿ características de la personas que salieron del lado derecho y del lado izquierdo Respondió ? eran todos mayores que yo por el tamaño, porque eran mas alto que yo Preguntó ¿ que edad tenias para ese momento Respondió ? 17 años Preguntó ¿porque eran mayores que tu Respondió ? por el tamaño Preguntó ¿además del tamaño lograste ver el color de piel Respondió ? De los demás no pude detallar el color de piel Preguntó ¿como vistes el tamaño Respondió ? porque los vi. cuando se iban corriendo Preguntó ¿ observaste cuando le disparan al señor Respondió ? no solo lo sentí Preguntó ¿ como sabes que uno de ellos disparo Respondió ? porque el disparo venia de frente por donde ellos corrieron Preguntó ¿ esas personas lo despojaron de algo Respondió ? al señor su dinero a mi no Preguntó ¿ como sabe que le quitaron el dinero Respondió ? porque mi mama lo reviso y no tenia nada Preguntó ¿ como era la pistola Respondió ? no la ví, pero sentí que era pesada, yo tenia una gorra, el peso de la pistola era como de 9mm o de chopo Preguntó ¿ cuando te sacan del carro donde te colocan Respondió ? al lado de la puerta del carro, en el suelo Preguntó ¿ te causaron algún tipo de lesiones Respondió ? no Preguntó ¿ en ese momento solo a ti te sacaron del camión Respondió ?si y al señor también Preguntó ¿ tu observaste cuando saca al señor del camión Respondió ? no Preguntó ¿ a quien sacan primero del camión Respondió ? a mi Preguntó ¿ por donde sacaron al señor Respondió ? del lado del chofer Preguntó ¿ como sabes eso Respondió ? porque yo estaba al lado de la puerta Preguntó ¿ hora cuando sucedió eso Respondió ? 10:30 de la mañana Preguntó ¿en que parte del cuerpo le dispararon al señor Respondió ? en las piernas cerca de los testículos Preguntó ¿ el señor Alberto conocía a esas personas Respondió ? no tengo conocimiento.- Acto seguido se le cedió la palabra al Defensor Privado, quien interrogó al testigo, en la forma siguiente: Preguntó ¿como era tu relación con tu padrastro Respondió? bien Preguntó ¿que tiempo trabajo con el Respondió ? tres años Preguntó ¿ que cantidad de dinero colectaban diario Respondió ? aproximadamente Respondió ? tres mil bolívares actuales Preguntó ¿ que cantidad de dinero llevaban Respondió ? Dos millones quinientos Preguntó ¿ para ese momento la persona que te tenia apuntado lo llamaron con algún sobrenombre a apodo Respondió ? no Preguntó ¿ características de la persona que te tenia apuntado Respondió ? solo que era de piel morena Preguntó ¿ en el momento que llega la patrulla a tu vivienda para donde te llevaron Respondió ? a la policía de brasil Preguntó ¿ que paso después Respondió ? me tomaron la declaración y le explique lo que sucedió, después me llevaron para la ptj Preguntó ¿ lograste ver en la policía alguna persona que participara en el hecho Respondió ? cuando me tomaron la declaración no me presentaron a alguien, pero después a las horas me mostraron a alguien Preguntó ¿ quienes te lo mostraron Respondió ? los policías, me dijeron esa persona que iba huyendo y creemos que sea uno de los que estaba metido allí, me lo mostraron de perfil y de frente Preguntó ¿ que mas te dijeron los policías Respondió ? que agarran a esta persona al momento que huía y me pusieron a decir si era ese, pero le dije que no aseguraba que era el, ellos me estaban como presionando Preguntó ¿ los funcionarios del IAPES te estaban presionado Respondió ? si Preguntó ¿ recuerdas las caracteres ticas de ese muchacho Respondió ? no Preguntó ¿ te lo mostraron de frente y de perfil pero no te acuerdas Respondió ? no recuerdo Preguntó ¿ recuerdas algún nombre de los funcionarios que estaban allí Respondió ? no recuerdo ellos estaban de civil Preguntó ¿ recuerdas algo de tus declaraciones en el IAPES Respondió ? lo mismo que dije Preguntó ¿ después que te hicieron la entrevista hacia donde te llevaron Respondió ? Haciendo recorrida para todas partes para ver si encontraban a algún hasta la noche Preguntó ¿pudiste observar alguna características de las personas que participaron en este hecho Respondió ? no pude resaltar algo, pero escuche un apodo no claramente que decían como pillito. Preguntó ¿tu padrastro tenia problemas con alguna persona Respondió ? no sabia, pero no creo era una persona buena.-
2.- Con la declaración del ciudadano (experto) ANGEL PERDOMO MARCANO, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, Cédula de identidad Nº 6.532.211, con domicilio en Cumana, Estado Sucre, de profesión u oficio anatomopatólogo del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, quien manifestó: el día 11 de abril de 2006, Realice autopsia a un cadáver que respondía al nombre de Alberto Rosales, de la inspección externa se constato que era un cadáver masculino de 52 años, pelo negro, bigotes y contextura adecuada, el mismo presentaba heridas por arma de fuego a consecuencia de proyectil múltiple, tenia orificios de entrada en numero de 9 ubicados en un área de 30 por 25 cms, redondos de 1 cms, sin salida. Uno ubicado en la región paraumbilical izquierda, dos en pelvis, uno en pliegue inguinal derecho, uno en escroto y cuatro en muslo derecho, sin salida, de la inspección interna la cabeza y el cuello no presento lesiones en sus órganos, en el tórax tampoco, en el abdomen presentaba orificio de entrada abdominal para umbilical izquierda con perforación de asas intestinales y vena cava inferior, pelvis con perforación de vejiga urinaria, ingle con perforación de arteria iliaca izquierda, muslo derecho con perforación de arteria femoral. Con presencia de dos perdigones ubicados en muslo derecho posterior región proximal y media respectivamente. Trayecto a distancia de adelante para a tras. Siendo la causa de muerte las heridas por arma de fuego por proyectil múltiple en el abdomen y muslo derecho con perforación de arteria y asas intestinales, vena cava inferior, arteria izquierda, arteria femoral, shock hipovolemico.- Se le cedió la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien interrogó al experto, en la forma siguiente: ¿en que fecha realizo la experticia? R) 11-04-2006, ¿los nueve disparos en que parte están? R) en le abdomen en la región paraumbilical, ¿todos allí? R) no uno en la pelvis, en el escroto, asas intestinales y vena cava inferior, en la vejiga urinaria, ¿esos dos perdigones que hizo con ellos? R) se hace una cadena de custodia, en la una bolsa son contenidos y se deja en la sala de morgue para que los funcionarios lo retiren, ¿Qué es el trayecto a distancia? R) este dispara es de 6 a 5 metros de distancia y el orificio tiene una cavidad de 30 cm, ¿y el trayecto a adelante hacia atrás? R) el disparador estaba delante de la victima, ¿Qué tipo de heridas eran? R) muy malas pero por la cantidad de lesiones causa la muerte en cuestión de segundos.- Acto seguido se le cedió la palabra al Defensor Privado, quien interrogó al experto, en la forma siguiente: ¿recuerda el caso de este señor? R) en este momento no pero para eso queda reflejado en el protocolo, ¿la persona que realizo el disparo, disparo a causar la muerte? R) eso no lo puedo decir pero quien dispara con un arma de fuego puede causar la muerte, ¿el disparo fue a causar la muerte? R) claro.-
3.- Con la declaración del ciudadano (Experto) CARLOS VIDAL, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, de 35 años de edad, Cédula de identidad Nº 12.662.284, con domicilio en Cumaná, Estado Sucre, de profesión u oficio Detective T.U.S en Ciencias Policiales , quien manifestó: ”Buenos días mi participaciones aquí es de un avaluó prudencial de unas prendas de las cuales tenemos, un cartucho calibre16 compuesto por experto formato revolver proyectiles múltiples, capsula del fulmínate, se presenta de observación aparte de eso dos morrales con la inscripción VIA MODA SPORT, y una bicicleta, compuesta por manublio asiento y neumático, se hace reconocimiento legal que se le hace esta pieza para dejar constancia de las mismas.- Se le cedió la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien interrogó en la forma siguiente: ¿Funcionario, al inicio de su exposición, usted hablo de que hizo un avaluó reall, voy pregunta si es de avaluó real y reconocimiento legal? R) Reconocimiento Legal; ¿Cual es la función de esa experticia de reconocimiento legal? R) Esa experticia se realiza con la finalidad de dejar constancia del estado uso y conservación de esas evidencia y acotando que el cartucho 16 es utilizado o puede ser utilizado para causarle lesiones de menor a mayor gravedad, incluso la muerta al ser utilizada por un arma de fuego, de usar sus proyectiles múltiples. ¿Funcionario, le practicó reconocimiento legal al cartucho y al bolso? R) a una bicicleta; ¿Explíquele al tribunal, donde dejó constancia sobre esa bicicleta en su experticia? R) Se deja constancia de que la bicicleta utilizada por una persona para ser para traslado de un lugar a otro, la cual consta de manubrio, asiento, cuatro pedales, todas sus partes completas. ¿Funcionario cual es el procedimiento de todas estas evidencia desde su incautación hasta sus manos? R) Nosotros recibimos esas evidencia por estar incurso por algún tipo de delito y pasado al departamento de para realizarle la experticias correspondiente, específicamente ese es uno de los delito contra las personas o Homicidio.- Acto seguido se le cedió la palabra al Defensor Privado, quien interroga en la forma siguiente: ¿el cartucho al cual especifica como proyectil múltiple, como estaba compuesto? R) Para empezar el cartucho consta de manto de cilindro, borde culote y revolver y capsula del fulminante; ¿Eso proyectiles tiene alguna características que pueda resaltar? R) Color rojo y dorado.-
4.- En virtud de lo dispuesto en el artículo 343 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda dar por concluido el lapso de recepción de pruebas testimoniales y documentales. Se ordenó continuar con el acto y se procede a dar apertura al lapso de conclusiones o alegatos finales, en tal sentido se le concede la palabra a la ciudadana FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, quien expuso: Visto que en el día de hoy se celebra la conclusión del juicio oral y reservado, en la causa seguida al adolescente acusado XXXXXX, quien fue acusado en su oportunidad por el delito HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO COMETIDO A MANO ARMADA previsto en articulo 406 del Código Penal, el Ministerio Público considera que en el presente caso solicitar la absolutoria al adolescente XXXXX por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO COMETIDO A MANO ARMADA previsto en articulo 406 del Código Penal. Ahora bien, si bien es cierto que en el presente juicio celebrado en sala compareció el testigo XXXXXX, quien manifestó que el Sr. Rosales, y el se dirigían hacia la casa donde vivían en la llanada vieja, y que venían de cobrar cuando iban llegando había una persona en la vía y una bicicleta, el muchacho se encontraba sacando leña y en el momento que el sr. Rosales, Se bajo a decirle que se quitara, salieron dos personas del lado derecho del paredón y dos de la canal; uno lo sacó del carro y lo apuntó diciéndole que no le viera la cara con la pistola en la cabeza. Al sr. Alberto lo revisaron para quitarle todo el dinero y después que el quitan el dinero salieron corriendo y el muchacho que lo tenia apuntado le dijo que no volteara. El sr. Alberto salio de donde se encontraba, y uno de ellos acciono el arma de fuego contra el Sr. Alberto. Así como el testimonio del experto ANGEL PERDOMO, quien ratificó su protocolo y dejo constancia que el cadáver presentaba heridas por arma de fuego a consecuencia de proyectiles múltiples; siendo la causa de la muerte las heridas por arma de fuego de proyectiles múltiples en el abdomen y muslo derecho con perforación de arteria y asas intestinales, vena cava interior, arteria izquierda, arteria femoral y shock hipovolémico, así como también el experto CARLOS VIDAL quien realizó experticia de reconocimiento legal y el mismo la ratificó la cual fuera realizada a un cartucho calibre 16, dos morrales con la inscripción vida moda sport y una bicicleta. El mismo dejo constancia de las características y del estado en que se encontraban cada una de estas evidencias. Ahora bien, si bien es cierto que a pesar de contar con estos medios de prueba que pudiera determinar la participación del adolescente, no es menos cierto que al escuchar la declaración del testigo quien no reconoció ni identificó al acusado como la persona que disparó en contra del ciudadano Alberto Rosales. Por lo que no pudiendo demostrar la participación o autoría del acusado de autos en el delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO COMETIDO A MANO ARMADA, por consiguiente el Ministerio Público solicita la absolutoria de conformidad con lo dispuesto en el articulo 602 literal “E” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el articulo 111 numeral 7mo del Código Orgánico Procesal Penal reformado.
Seguidamente se le concedió la palabra al DEFENSOR PRIVADO, para que expusiera sus conclusiones o alegatos finales, quien expuso: Esta Defensa una vez escuchada la exposición realizada por la Fiscal del Ministerio Público en donde solicita una sentencia absolutoria para mi defendido por cuanto no se demostró en el presente juicio oral y reservado ningún tipo de vinculación de mi defendido con el delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO COMETIDO A MANO ARMADA, es por lo que esta Defensa se adhiere a la solicitud Fiscal por encontrarla ajustada a derecho de conformidad con lo previsto en el Artículos 602 literales “B y E” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Solicito al Tribunal libre oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas a los fines de la desincorporación del sistema siipol de mi representado.
Acto seguido concluido el lapso de las conclusiones, se deja constancia a las partes no hacen uso del derecho de replica, ni contra replica. Seguidamente la Juez a los fines de concederle la palabra la ciudadana al ACUSADO de autos lo impone del precepto constitucional contenido en el ordinal 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En este estado le otorga la palabra al Acusado XXXXXX quien manifiesta: No quiero declarar. Me acojo al precepto constitucional.
Este Tribunal una vez analizadas estas declaraciones, en su conjunto, se pudo concluir que quedo probado el hecho objeto del presente juicio, consistente en el HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO COMETIDO A MANO ARMADA, así mismo, quedo probado el lugar del suceso y las circunstancias del hecho, objeto del presente caso, lo cual quedo probado con la declaración de testigo y la exposición del experto, pues dado los conocimientos científicos que poseen, se les otorgan suficiente valor probatorio para acreditar la causa del HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO COMETIDO A MANO ARMADA, y para acreditar el lugar del sitio del suceso, pero no comprometieron la responsabilidad y culpabilidad del ciudadano XXXXXX, en lo que se refiere al delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO COMETIDO A MANO ARMADA, Aunado a ello, al vincularse la declaración del testigo presencial, con las pruebas documentales promovidas para ser incorporadas por su lectura, aportadas por la representación fiscal, las cuales fueron practicadas conforme a la reglas Establecidas en el Código orgánico Procesal Penal, y ratificadas en la audiencia oral y reservada, tales como experticia de autopsia, y experticias de avaluó real, y experticia de la presunto capsula o concha incautada, las cuales al ser incorporadas al juicio por su lectura, de conformidad con lo previsto en la reforma del Código Orgánico Procesal Penal, no dejan dudas de la existencia de un hecho delictivo.-
De lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Juicio Penal Adolescente, concluye que no quedo plenamente demostrado y comprobado la responsabilidad y culpabilidad del ciudadano XXXXXXXX, por lo que todo a ello en lo que respecta a este delito, la sentencia a dictarse en esta causa es ABSOLUTORIA, y así se decide.-
CAPÍTULO IV
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Con fundamento en los argumentos de hecho, elementos de prueba resumidos en los párrafos que anteceden, demás circunstancias objeto del juicio, y en observancia al veredicto emitido por este Tribunal, se concluye, que no quedó plenamente demostrado en el debate oral y reservado que el adolescente XXXXX, sea responsable de los hechos ocurridos en fecha 05/04/2006, siendo aproximadamente 10:20 horas de la mañana, momentos cuando la victima de este hecho en vida respondería al nombre de Luís Rosales, se desplazaba conduciendo un vehiculo tipo camión en compañía de su hijastro el adolescentes para el momento de los hechos XXXXX, por las inmediaciones de la denominada laguna de los patos, ubicado en el sector la Llanada de esta ciudad cuando de repente en medio de las vías se encontraron unos obstáculos tales como una bicicleta abandonada y una ramas de árboles, en vista de que tales objetos le impedían el paso a la victima, es procedió a detener dicha unidad automotora y solicitándole a un joven no identificado que se encontraba en el lugar para ver si podría hacerle el favor de quitar tales cosas que obstaculizaba el libre transito por esa carretera, en ese momento cuando de manera sorpresiva sales del lugar donde estaban escondido, el hoy imputado XXXXXX, en compañía de otros tres sujetos, todo ellos portando armas de fuego, procediendo estos a acercarse a la victima y exigirle que le diera todo el dinero que el mismo portaba en ese momento accediendo el mismo a entregarle a estos una suma de dinero la cual era producto de su trabajo que era la venta de mercancía, inmediatamente Luego de que luís Rosales les entrega el dinero, el mencionado al imputado y los demás participes de este hecho vinieron y sacaron del interior del camión a la fuerza a este ciudadano donde uno de ellos le propino un golpe en la cabeza al hoy occiso con la cacha de una de las armas de fuego que los mismo portaban para seguidamente tanto XXXXXX, como los sujetos que lo acompañaban en este hecho optaron por salir corriendo del lugar, donde uno de ello se detuvo y efectuó un disparo de proyectiles múltiples al ciudadano Luís Rosales impactando el mismo a nivel del abdomen, cayendo gravemente al suelo, rápidamente XXXXXXX salio en busca de ayuda donde un sobrino de la victima lo traslado hasta el ambulatorio de la Llanada donde falleció al ingresar a ese centro de salud.
Pues, si bien es cierto queda clara la existencia de un HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO COMETIDO A MANO ARMADA, los hechos arriba indicados, no pueden ser atribuidos al adolescente XXXXXX, por cuanto no quedó demostrada y comprobada la responsabilidad y culpabilidad de éste, a lo largo del debate oral y reservado, en el delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO COMETIDO A MANO ARMADA.-
Aunado a ello, la Fiscal del Ministerio Público actuando responsable y objetivamente, en sus conclusiones solicitó la absolución del acusado, por cuanto no quedó demostrada su culpabilidad; por lo que este Tribunal queda convencido que de las pruebas que ofreció y trajo a Sala la representación Fiscal, no quedó demostrada y comprobada la culpabilidad y responsabilidad del referido adolescente, en la comisión del delito antes mencionado.
Todas estas razones, infundieron certeza a este Tribunal, sobre la no responsabilidad del acusado de autos, y al no existir elementos de convicción sobre su responsabilidad penal y culpabilidad, se acoge a los principios rectores previstos en los artículos 8 del Código Orgánico Procesal Penal y 49 numeral 2do de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, atinente a la presunción de inocencia y no siendo desvirtuada esa presunción, la sentencia a dictarse en esta causa es ABSOLUTORIA, por no haber prueba de la participación del acusado, en los hechos antes señalados y atribuidos por la Representación fiscal; todo ello, conforme a establecido en los artículos 602 literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 366 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y derecho antes señaladas, este Tribunal Unipersonal de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda: Primero: Se declara ABSUELTO al ciudadano XXXXXX, venezolano, natural de Cumaná, nacido en fecha 21-02-1990, de profesión u oficio Ayudante de Cocina, titular de la cedula de identidad número XXXXXX, hijo de XXXXX y XXXXXXX, residenciado en XXXXXXX, por su presunta participación en el delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO COMETIDO A MANO ARMADA, previsto en ordinal Primero del el artículo 406, del código penal en perjuicio del ciudadano LUIS ALBERTO ROSALES (OCCISO).
Segundo: Dada la naturaleza de la presente decisión, se deja sin efecto cualquier medida de coerción personal que pudiera pesar sobre el acusado de autos; todo con fundamento en las previsiones de los Artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de conformidad a lo establecido en los artículos 8, 602, y 605 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En consecuencia se acuerda la libertad del ciudadano XXXXX, en lo que respecta a esta causa. Líbrese boleta de libertad adjunto oficio dirigido al IAPES,” con la salvedad que el mismo se encuentra detenido a la orden del tribunal de ejecución del sección adolescentes. Así se decide. Líbrese oficio al Tribunal de Ejecución de la sección adolescentes informándole de la presente decisión, asimismo que el ciudadano XXXXXX, seguirá detenido a la orden de ese Juzgado. Se acuerda remitir en su oportunidad legal la presente causa, al Archivo de la Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal. Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Unipersonal de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en Cumaná, a los diez (10) días del mes de Agosto del año dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
ABG. JOSE RAMON HERNANDEZ GIL-
JUEZ DE JUICIO PENAL ADOLESCENTES.-
Secretaria.-
Abg. Milagros Ramírez.-
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