DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda sancionar al adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxx, a la sanción de TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES de privación de libertad por su participación en el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto en el Artículo 406 numeral 1 del Código Penal en perjuicio del hoy occiso JESÚS xxxxxxxxxxxxxxxx; con fundamento en los Artículos 578 literales "A" y "F"; 583 y 620 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, cuya sanción será cumplida en el Centro de Prisión Preventiva Cumaná; destinado para tal fin. Se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes, en su debida oportunidad. Así se decide. Líbrese boleta de Privación de Libertad.- Las partes quedan notificadas con la lectura y firma del ac.....