Ahora bien, examinados los alegatos esgrimidos en el escrito libelar, así como el acto administrativo impugnado y los demás anexos de la demanda, con la indicación de que no se precisó que se pretendía probar con las documentales aportadas, y aseverando que no se desprende a prima facie una presunción grave de violación de los derechos Constitucionales denunciados, pues para poder determinar si se configura o no, es necesario entrar al análisis de normas legales, como la Ley del Estatuto de la Función Pública, el Reglamento de Jubilaciones y Pensiones del Personal del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, La ley Del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, el Código de Procedimiento Civil, lo cual no corresponde efectuar en esta etapa del proceso, y por cuanto de los recaudos antes mencionados, no se desprende presunción grave de violación de los derechos constitucionales denunciados este Juzgado declara IMPROCEDE.....