Este Tribunal acatando lo que establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley , declara TITULO SUPLETORIO, Suficiente a favor de los ciudadanos DOMINGO ALBERTO MOYA QUIJADA y ANA ROSA LOPEZ DE MOYA, , sobre el bien en referencia, dejando a salvo los derechos de terceros. Así se decide. En San José de Areocuar a los diez días del mes de agosto de dos mil once. Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación. Devuélvase todo original con sus resultados.-