LA REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRÉS MATA, SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
San José de Areocuar,10 de agosto de 2.011
201º y 152º
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos DOMINGO ALBERTO MOYA QUIJADA y ANA ROSA LOPEZ DE MOYA, venezolanos, mayores de edad, casados entre sí, civilmente hábiles, titular de la Cédula de Identidad Nº V.9.452.841 y V-12.741.464,y domiciliado en el sector Corea, Casa s/n de la población de San José de Areocuar, Parroquia San José del Municipio Andrés Mata del Estado Sucre, asistidos por el ciudadano LUIS GARCIA VALDEZ, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 50.407, y de este domicilio y visto igualmente el pedimento que hace por ante éste Tribunal para que se le conceda TITULO SUPLETORIO, a su favor sobre un Inmueble: techado de asbesto y concreto, paredes de bloques de concretos frisados y piso de concreto pulido; compuesta de cuatro habitaciones, tres baños con revestimientos de cerámica, un lavandero, un porche y un garaje, con instalaciones eléctricas, aguas blancas y empotramiento de cloacas, ocupando un área de construcción de ciento sesenta y cinco metros cuadrados (165,00 M2).Enclavado en terreno Municipal ,ubicado en el sector Corea, casa s/n de la población de San José de Areocuar, Parroquia San José de Areocuar, Parroquia San José, Municipio Andrés Mata del Estado Sucre, constante de ciento sesenta y tres metros cuadrados (173,00M2), no tiene número de catastro y se encuentra determinado por los siguientes linderos: NORTE, con la carretera nacional Carúpano San José; SUR, con la calle principal del sector Corea; ESTE, con casa que es o fue de Alexis Rojas y OESTE, con la entrada principal del sector Corea..En la construcción del inmueble se invirtió la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100,000,00), sin incluir el terreno y por cuanto de las declaraciones rendidas por los testigos ciudadanos: TOMAS MIGUEL LEZAMA ALEJANDRO y SABINO AGUSTIN MONTES BRUZCO, Venezolanos, de 48 y 44 años de edad, respectivamente, domiciliados en la población de San José de Areocuar de esta jurisdicción del Municipio Andres Mata del Estado Sucre, por ante este Tribunal, así como también los recaudos consignados se demuestra el derecho o pretensión del solicitante. Este Tribunal acatando lo que establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley , declara TITULO SUPLETORIO, Suficiente a favor de los ciudadanos DOMINGO ALBERTO MOYA QUIJADA y ANA ROSA LOPEZ DE MOYA, , sobre el bien en referencia, dejando a salvo los derechos de terceros. Así se decide. En San José de Areocuar a los diez días del mes de agosto de dos mil once. Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación. Devuélvase todo original con sus resultados.-
La Juez Provisorio,
Abg. Fanny R. Martínez M.
La Secretaria,
T. S. U. Zoraima Vargas
Constante de ( ) folios útiles, se devuelve todo original con sus resultados.-
La Secretaria,
T.S.U. Zoraima Vargas.