este Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre ¿ Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que la Ley, ORDENA LA SUBSANACIÓN del libelo de la Acción Civil presentada por el ciudadano JOSÉ SILVANO LÓPEZ, plenamente identificada en auto y se acuerda la notificación de la misma; y a su defensa; a los fines de que se completen los requisitos faltantes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 407 Código Orgánico Procesal Penal, dentro del plazo de cinco (05) días contados a partir de su notificación efectiva, todo en acatamiento a lo preceptuado en el articulo 49 del texto constitucional.-