DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho, antes señaladas, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones Primero de Control del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar lo solicitado por las partes y en este sentido acuerda, la Remisión, respecto al xxxxxxxxxxxxxx en el presente asunto instruido por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto en el artículo 416 del Código Penal, delito cometido en perjuicio del ciudadano x fundamento en el Literal "d" del artículo 569 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Librese boleta de notificación a la victima ciudadano xx informándole sobre la presente decisión. Dado que la figura de la remisión trae como consecuencia el término de procedimiento, Remítase en su oportunidad legal el presente asunto al Ar.....