REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 10 de Agosto de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2010-000199
ASUNTO : RP01-D-2010-000199
RESOLUCION DE AUDIENCIA PRELIMINAR
REMISIÓN DE LA CAUSA
Celebrada como ha sido en el día de hoy, diez (10) de Agosto del año dos mil once (2011) la Audiencia Preliminar en la presente causa, en razón de escrito de acusación presentado por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, conforme al cual imputa al ciudadano adolescente xxxxxxxxxxxxx, por la presunta comisión del delito de Lesiones Intencionales Leves, previsto en el artículo 416 del Código Penal, delito cometido en perjuicio del ciudadano xxxxxxxxx; este Tribunal cumplidas las formalidades legales propias de dicho acto, previa advertencia a las partes que en dicha audiencia no habría lugar al planteamiento de cuestiones contradictorias propias del juicio oral y de la existencia de las formulas alternativas a la prosecución del proceso, emite la presente resolución conforme lo desarrollado en la audiencia.-
EXPOSICIÓN Y SOLICITUD FISCAL.
La Fiscalía Sexta del Ministerio Publico, representada en el acto por el Abogada ROSMERY RENGIFO KEY, quien expone: “Ratifico en todas y cada el escrito de acusación presentado en fecha 29/09/2010, cursante a los folios 44 al 50 del expediente, mediante el cual presente formal acusación contra el adolescente xxxxxxxxxxxxxxx a quien se le imputa la presunta comisión de los delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, por hecho ocurrido en fecha 22/06/2010 siendo aproximadamente las 12:50 PM, aproximadamente cuando funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre que se encontraban en labores de patrullaje por la urbanización Fe y Alegría, cerca de los ranchos cuando avistan a un adolescente con un pico de botella, quien arremetía contra otro adolescente, se le da la voz de alto, y el adolescente se expresa con palabras obscenas e intenta provocarle otras heridas al otro adolescente, los funcionarios vista su actitud agresiva, asiendo uso de la fuerza amparados en el artículo 117, ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, lo detienen, realizan inspección corporal del conformidad con los artículos 205 y 206 del Código Orgánico Procesal Penal, teniendo el mismo en su poder un pico de botella con la inscripción polar ice, observando que el adolescente presento herida en la pierna izquierda específicamente en la altura del muslo, procediendo a trasladarlo al ambulatorio de fe y alegría para las respectivas curas siendo dado de lata presentando diagnostico medico herida cortante en el muslo de pierna derecha quedando identificada la victima x. así mismo la representante del Ministerio Publico hizo una relación de los elementos de hecho y de derecho en que fundamenta su acusación; reiterando a tal efecto como elementos de pruebas los descritos en el escrito acusatorio; dando la calificación del hecho cometido el delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto en el artículo 416 del Código Penal, perjuicio del ciudadano xxxxxxxxxxxxxxx todos ellos para ser evacuados en un eventual juicio oral y privado, Solicitando como sanción definitiva la Medida REGLAS DE CONDUCTA a cumplir por el lapso de SEIS (06) MESES; no presentando figura alternativa distinta, toda vez que el delito imputado encuadra en la calificación jurídica indicada. Tal es el caso ciudadana Juez que el adolescente de autos, en expediente Nº RP01-D-2010-000445, seguido por el Tribunal Segundo de Control de la sección de adolescentes, se acogió al procedimiento especial por admisión de los hechos, toda vez que él mismo se encontraba imputado por esa causa, por su participación en la comisión del delito Contra las Personas, imponiéndosele la sanción correspondiente que fue de Tres años y cuatro meses de privación de libertad, por todas estas consideraciones esta representación fiscal, tomando como principio la finalidad educativa que persigue este proceso, que no es mas que la conscientización del adolescente de sus actos, esta fiscalia solicita a este Tribunal la remisión como formula de solución anticipada para el adolescente de autos, en virtud, de que la sanción que se le puede llegar a imponer por esos hechos, en comparación con la sanción ya impuesta, que es de privativa de libertad, la misma carece de relevancia y de ejecutoriedad en los actuales momentos, toda vez que la misma no acarrea privación de libertad, subsumiéndose todo lo antes dicho en el literal D, del artículo 569 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.”. Es todo.-
DEL IMPUTADO Y LOS ARGUMENTOS DE SU DEFENSA
Impuesto el ciudadano adolescente xxxxxxxxxxxxxxx, en su condición de imputados, del contenido de las normas que contemplan sus derechos en causas procesales, como el derecho a estar informado de los hechos que se le imputan, a no declarar si así lo desea y en caso de consentir a prestar declaración, no hacerlo bajo juramento, a ser oída y a estar asistida por un defensor, encontrándose en ese momento asistido el adolescente de autos de la defensora Publica Penal, abogada BEATRIZ PALNEZ DE LA CRUZ, impuesto así mismo de los hechos que se le imputan, y de los elementos de convicción que obran en su contra, preguntándole la Ciudadana Jueza si entendían el alcance de lo explicado y éste manifestó que sí entendía, y expresó su deseo de no declarar, y se acogía al precepto constitucional y cedió el derecho de palabra a su defensora. Por su parte la abogada defensora BEATRIZ PALNEZ DE LA CRUZ, argumentó: ”Solicito se decrete la remisión de la causa, y en consecuencia se prescinda de la misma de conformidad con el literal D del articulo 569 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, toda vez que la sanción de seis (06) meses de Reglas de Conducta carece de importancia en relación con la Medida de tres años y cuatro meses de privación de libertad dictada por el Juzgado Segundo de Control de la Sección de adolescente en la causa RP010-D-2010-000445”. Es todo.-
DECISIÓN
Este Tribunal de Primera Instancia en Funciones Primero de Control del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial del Estado Sucre, oída la exposición de las partes, pasa a decidir en la misma sala de audiencias y en presencia de las partes en los términos siguientes: PRIMERO: La presente investigación se inició en fecha 22/06/2010 siendo aproximadamente las 12:50 PM, aproximadamente cuando funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre que se encontraban en labores de patrullaje por la urbanización Fe y Alegría, cerca de los ranchos cuando avistan a un adolescente con un pico de botella, quien arremetía contra otro adolescente, se le da la voz de alto, y el adolescente se expresa con palabras obscenas e intenta provocarle otras heridas al otro adolescente, los funcionarios vista su actitud agresiva, asiendo uso de la fuerza amparados en el artículo 117, ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, lo detienen, realizan inspección corporal del conformidad con los artículos 205 y 206 del Código Orgánico Procesal Penal, teniendo el mismo en su poder un pico de botella con la inscripción polar ice, observando que el adolescente presento herida en la pierna izquierda específicamente en la altura del muslo, procediendo a trasladarlo al ambulatorio de fe y alegría para las respectivas curas siendo dado de lata presentando diagnostico medico herida cortante en el muslo de pierna derecha quedando identificada la victima x. SEGUNDO: Tanto la representante del Ministerio Público como la Defensa Pública, solicitaron que de conformidad con lo previsto en el literal D del artículo 569 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, se decrete la Remisión a favor del ciudadano x, toda vez que éste fue sancionado a por el Juzgado Segundo de Control a cumplir la Medida de privación de libertad por el lapso de Tres (03) años y Cuatro (04) meses por el delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, y la sanción solicitada en la presente causa es la Medida de Reglas de Conducta por el lapso de Seis (06) meses, la cual carece de importancia en consideración a la sanción ya impuesta en la causa que se le sigue en el Juzgado de Ejecución de la Sección Adolescentes. TERCERO: De la revisión efectuada al Sistema JURIS 2000 se pudo constatar que efectivamente, el adolescente xxxxxxxxxx fue sancionado a la Medida de Privación de Libertad por el lapso de Tres (03) años y Cuatro (04) meses, por el delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, encontrándose actualmente a la orden del Tribunal de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescentes de este Circuito Judicial Penal del estado Sucre. CUARTO: Los hechos objeto de la presente causa, son de los que no ameritan como sanción la privación de la libertad de conformidad con lo previsto en el parágrafo segundo del artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. QUINTO: Establece el Artículo 569 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, lo siguiente:
El o la Fiscal del Ministerio Público podrá solicitar al Juez de Control que se prescinda del Juicio, o se limite éste a una o varias infracciones menores, o sólo a alguno de los adolescentes partícipes, cuando… literal D) La sanción que se espera por el hecho, de cuya persecución se prescinde, carezca de importancia en consideración a la sanción ya impuesta o a la que cabe esperar por los restantes hechos….”
Del contenido de la norma antes indicada se puede claramente observar que la solicitud de Remisión es una facultad que otorga el Legislador al Fiscal del Ministerio Público, previo el análisis de algunas circunstancias previstas en la Ley; ahora bien, en la presente causa, tanto el Representante del Ministerio Público como la Defensa han solicitado sea decretada la remisión, por cuanto al imputado de autos le fue impuesta una sanción de Privación de libertad por el lapso de Tres (03) años y Cuatro (04) meses, dictada por el Juzgado Segundo de Control de la sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná. SEXTO: De acuerdo a lo solicitado por las partes y de la revisión realizada a la presente causa, se puede observar, que la sanción de Reglas de Conducta, resulta ínfima o carece de importancia en relación a la Privación de Libertad ya impuesta, por lo que este Tribunal considera procedente y ajustado a Derecho, declarar con lugar lo solicitado por las partes y en consecuencia, acordar la remisión y prescindir de la Audiencia Preliminar, lo que trae como consecuencia el término de procedimiento, respecto al adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxx; a quien se le sigue causa penal por la presunta comisión del delito de Lesiones Intencionales Leves, previsto en el artículo 416 del Código Penal, delito cometido en perjuicio del ciudadano xxxxxxxxxxxxxxxxx Con fundamento en el Literal “d” del artículo 569 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena a la Secretaria, remitir las presentes actuaciones en su oportunidad legal al Jefe de Archivo Central de este Circuito Judicial Penal. Así se declara.
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho, antes señaladas, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones Primero de Control del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar lo solicitado por las partes y en este sentido acuerda, la Remisión, respecto al xxxxxxxxxxxxxx en el presente asunto instruido por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto en el artículo 416 del Código Penal, delito cometido en perjuicio del ciudadano x fundamento en el Literal “d” del artículo 569 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Librese boleta de notificación a la victima ciudadano xx informándole sobre la presente decisión. Dado que la figura de la remisión trae como consecuencia el término de procedimiento, Remítase en su oportunidad legal el presente asunto al Archivo Central, a los fines legales consiguientes. En virtud de que esta decisión fue dictada en Audiencia Oral en presencia de las partes ténganse por notificadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.-
Juez Primero de Control. Sección Adolescentes,
Abg. Francys Rivero
Secretaria.
Abg. Evelyn González
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