Conforme a lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición de en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, se eclaran bastantes y suficientes las actuaciones realizadas para asegurarle a la soliictante, ciudadana: GLADYS GEORGINA GUTIERREZ de MARCANO, sus derechos de propiedad sobre el inmueble descrito en la solicitud.