es por lo que este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en el presente asunto seguido a favor de: OMISSIS, por la presunta comisión de los delitos contra la propiedad y contra las personas, como lo es el Robo Agravado y Lesiones Calificadas, previstos y sancionados en los articulo 460 y 420 respectivamente del Código Penal, en perjuicio de Néstor Daniel Rincones Rojas y Nelson Antonio Rincones Rosa,., de conformidad con lo previsto en el articulo 562 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente y así decide.