CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
SECCIÓN ADOLESCENTES
Carúpano, 10 de Agosto de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2005-000187
ASUNTO: RP11-D-2005-000187
SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
Revisado el presente asunto se observa: Que en fecha 29 de Julio del 2005 la Fiscal Sexta del Ministerio Público solicitó se decretara el sobreseimiento provisional en el presente asunto, que no se habia podido incorporar nuevos elementos en la investigación para solicitar el enjuiciamiento del adolescente OMISSIS, por lo que, este Tribunal atendiendo a la misma se pronunció y decretó el Sobreseimiento Provisional el 05-08-2005, de conformidad con el articulo 561 literal E de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del adolescente, al considerar que ciertamente habiendo sospechas fundadas de la existencia de uno de los delitos contra las propiedad y contra las personas, como lo es el Robo Agravado y Lesiones Calificadas, previstos y sancionados en los articulo 460 y 420 respectivamente del Código Penal y , no habia posibilidad inmediata para incorporar nuevos elementos a la investigación que permitieran el ejercicio de la acción penal.. Ahora bien, desde la fecha que se decretó el sobreseimiento Provisional hasta la presente fecha, es decir que ha transcurrido un año y no se ha solicitado la reapertura del procedimiento, es por lo que este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en el presente asunto seguido a favor de: OMISSIS, por la presunta comisión de los delitos contra la propiedad y contra las personas, como lo es el Robo Agravado y Lesiones Calificadas, previstos y sancionados en los articulo 460 y 420 respectivamente del Código Penal, en perjuicio de Néstor Daniel Rincones Rojas y Nelson Antonio Rincones Rosa,., de conformidad con lo previsto en el articulo 562 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente y así decide. Notifíquese. Cúmplase.
El Juez Primero de Control Suplente
El Secretario
Abg. María Vásquez Farias Abg. Linduska Suárez
|